Por la suscripción de un acuerdo ante la no realización de una consulta previa con las comunidades afectadas con la explotación del níquel desde hace más de 30 años en Córdoba, la empresa minera de Cerro Matoso pagará a ocho pueblos zenúesñ la suma de $160 mil millones.
Así lo informó en un comunicado la firma De la Espriella Lawyers, que defiende a las comunidades ancestrales de Bocas de Uré, Centro América, Guacarí, Pueblo Flecha, Puente de Uré, Puerto Colombia, Torno Rojo y el Consejo Comunitario de Comunidades Negras de San José de Uré.
En medio del pleito de al menos ocho años entre la gigante minera y los indígenas, el bufete de abogados, dirigido por el jurista cordobés Abelardo de la Espriella, advirtió que las víctimas 'sufrieron una grave afectación en su salud, como consecuencia de la explotación de ferroníquel por parte de la empresa Cerro Matoso S.A, firma que no adelantó las consultas previas que establecen la Constitución y las leyes'.
Advierte la firma además que el acuerdo en mención no significa que las ocho comunidades víctimas de Cerro Matoso renuncien a su derecho a ser reparadas administrativamente y por ello ahora el pleito entre los pueblos originarios y la empresa minera pasaría al Consejo de Estado.
En este sentido, la oficina jurídica anunció que procederá con el abogado del caso, Javier de la Hoz, a formular una 'demanda de reparación administrativa ante la jurisdicción contencioso administrativa, cuya pretensión económica supera el billón de pesos'.
Cerro Matoso, que comenzó a operar en 1982 y produce 39 mil toneladas de níquel anuales, es tenida como la más grande de Surámerica y la única del país en su campo.
En este caso la Corte Constitucional expidió la sentencia T-733 del 2017, mediante la cual amparó los derechos fundamentales a la consulta previa, a la salud y al disfrute de un medio ambiente sano de las comunidades indígenas zenú, las cuales venían siendo víctima de afectaciones de salud por la actividad minera de la multinacional.
La Corte determinó en su fallo que la explotación a cielo abierto de ferroníquel generó impactos en la salud humana de los nativos, así como daños ambientales de contaminación, eliminación de cuerpos acuíferos, desaparición de bosque nativo y reducción en la calidad del aire.
El dictamen pericial a cargo del Instituto Nacional de Medicina Legal concluyó además que los indígenas de la zona tenían altos niveles de níquel y otros metales en su sangre y orina.
El alto tribunal ordenó entonces la indemnización de perjuicios a favor de las comunidades y aunque esta disposición fue anulada posteriormente, ya que se señaló los nativos deberían hacer valer tales indemnizaciones a través de procesos ordinarios, la decisión de amparar el derecho fundamental a la consulta previa y a la salud se mantuvo, disponiéndose que la sociedad Cerro Matoso S.A. debía adelantar un proceso consultivo con las comunidades, dentro del cual se analizaran y se tomaran medidas que mitigaran los impactos ambientales y de salud que se ocasionaron en la región.