Este miércoles, el Comité Disciplinario del Fútbol Profesional Colombiano decidió sancionar con dos fechas de suspensión al artillero del Alianza Petrolera, Martín Arzuaga, luego de festejar el tanto de la victoria ante el Deportivo Cali, el pasado domingo, en el estadio Daniel Villa Zapata.
Arzuaga, luego de anotar al minuto 91’, se acercó a una de las cámaras del canal WIN Sports 'reflejando una conducta inapropiada que se debe entender como provocadora hacia el público'.
Lea aquí la Resolución No. 33 de la Dimayor
Martín Arzuaga, jugador inscrito con el club Alianza Petrolera F.C. S.A., sancionado con un millón doscientos ochenta y ocho mil setecientos pesos ($1.288.700,oo) de multa y dos (2) fechas de suspensión por incurrir en provocación al público al momento de celebrar un gol en el partido disputado por la 5ª fecha de la Liga Águila II 2015 contra la Asociación Deportivo Cali (Art. 80 CDU).
El Comité tuvo conocimiento por los diferentes medios de comunicación, que en el minuto 92 del partido referido, el jugador Martín Arzuaga, al momento de celebrar el tercer gol de su equipo, se dirigió a las cámaras oficiales de la televisión reflejando una conducta inapropiada que se debe entender como provocadora hacia el público, y específicamente hacia los televidentes que estaban observando el encuentro por la transmisión oficial.
En desarrolló de la investigación, el Comité comisionó al club Alianza Petrolera S.A., para que informara al jugador sobre su posibilidad de rendir descargos en el término de un día, descargos que fueron remitidos de forma extemporánea a la reunión celebrada el día 11 de agosto de 2015.
Para el Comité es claramente reprochable la celebración exacerbada del jugador luego de marcar el gol durante el encuentro, pues se dirigió directamente a la cámara de la televisión con un lenguaje ofensivo para cualquier televidente de un espectáculo recreativo como es el Fútbol Profesional Colombiano, conducta agravada considerando que la transmisión es llevada a una gran es recibida por una gran parte del territorio colombiano. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.