El gerente general de Junior, Héctor Fabio Báez, resultó sancionado con seis fechas sin ejercer sus funciones como delegado en la Liga Águila, dos meses de suspensión en todas las competiciones y una multa de 8.181.260 por 'incurrir en conducta incorrecta' contra el árbitro Jhon Hinestroza, después del partido que Junior y Unión Magdalena empataron 1-1, en el estadio Metropolitano Roberto Meléndez, el pasado 27 de marzo, según la resolución emitida este jueves por el Comité Disciplinario del Campeonato de Fútbol Profesional.
El caso expuesto paso a paso en la resolución
Héctor Fabio Báez, delegado inscrito con el Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A. sancionado con ocho millones ciento ochenta y un mil doscientos sesenta pesos ($8.181.260,oo) de multa y seis (6) fechas de suspensión en la Liga Aguila I y dos (2) mes de suspensión en todas las competiciones por incurrir en conducta incorrecta contra un oficial de partido en el encuentro disputado por la 13ª fecha de la Liga Aguila I 2019 contra el club Unión Magdalena S.A. (Art. 75-5, 64-B y 64-C del CDU). El Comité conoció de los hechos objeto de investigación por medio del informe arbitral. El mencionado informe señala: 'al finalizar el juego, en el momento que nos dirigimos por el túnel hacia el camerino. El Sr. Héctor Báez, delegado de campo del Club Junior, se expresó de la siguiente manera: Te cagaste el partido porque bajó el presidente del Unión', seguido a esto expresión empujó al arbitro teniendo que ser controlado por la fuerza pública e integrantes de su mismo club'.
En este sentido, garantizando el debido proceso y el ejercicio del derecho defensa, el Comité solicitó al señor Héctor Fabio Báez la presentación de descargos y pruebas que considerara pertinentes.
Dentro del término reglamentario, el señor Héctor Fabio Báez, presentó escrito de descargos argumentado, entre otros, lo siguiente:
'Es menester precisar que lo expresado por el Suscrito Héctor Fabio Báez, es cierto, Te cagaste el partido porque bajó el presidente del Unión, sin embargo, el señor Hinestroza falta a la verdad en su informe, ya que es él quien me empuja e increpa, debiendo la fuerza pública actuar en ese instante, tal como se deprende del Oficio emitido por la Policía Nacional que corrobora esta información'.
'Resulta apenas lógico que ante ese claro error arbitral el cual cambió drásticamente el resultado del partido, se le reclame por dicha situación, pero nunca en un tono grosero o con palabras soeces, por el contrario, fue el árbitro quien, al no tener argumentos para defenderse se tornó grosero y agresivo, y mi actuar surge como medio de defensa ante los ataques o provocaciones del Juez, en consecuencia, es claro que quien inicia o propicia la situación es mencionado señor sino que como es él quien presenta el informe inicial, omite estos, acomodando el informe a su conveniencia'.
El señor Héctor Fabio Báez, aportó como elemento probatorio el Oficio S-2019-020398/COSEC-DISCOL – 29,25 de marzo 29 de 2019 emitido por el Comandante Sexto Distrito de Policía de Soledad, teniente coronel Carlos Andrés Tique Badillo.
Adicionalmente, el señor Báez, solicitó la práctica del testimonio del señor José María Pazo como presunto testigo presencial de los hechos ocurridos. El Comité no accedió a la práctica del testimonio del señor José María Pazo al considerarlo como inconducente, toda vez que no es suficiente para desvirtuar la presunción de veracidad de la que gozan los informes arbitrales (Art. 159 CDU de la FCF).
Adicional a lo anterior, el Comité solicitó al árbitro central del partido, señor Jhon Hinestroza, la correspondiente ampliación de su informe arbitral frente a los hechos materia de investigación El señor Hinestroza presentó ampliación del informe en el término reglamentario, reiterando lo siguiente:
'Finalizado el partido, en el momento en él que nos dirigíamos por el túnel hacia el camerino de los árbitros, el señor Héctor Báez delegado de campo del club Junior me dijo: Te cagastes el partido porque bajó el presidente del Unión, seguido de esta expresión me empujó teniendo que ser controlado por la fuerza publica e integrantes de su mismo club, y luego del señor haber sido controlado pudimos ingresar a nuestro camerino'.
El Comité en el presente caso considera:
1. Que lo descrito por el árbitro goza de presunción de veracidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 159 del CDU. De esta manera, el informe arbitral reconoce dos infracciones cometidas por el señor Hector Fabio Baez consistentes en emplear lenguaje ofensivo y grosero contra un oficial de partido y en incurrir en una conducta antideportiva al empujar al mismo (Arts. 64-B y 64-C del CDU).
2. En ese sentido, la ampliación del informe arbitral recibida no añade nuevos hechos, ya que el señor Hinestroza señala de manera detallada las circunstancias inicialmente manifestadas, que coinciden a cabalidad con lo reportado en su primer informe.
3. Es de resaltar, que el Oficio emitido por el Comandante Sexto Distrito de Policía de Soledad asevera que la Subteniente LEYDI YOHANA TRIANA MUÑOZ observó 'dos personas discutiendo y moviendo las manos, donde al parecer observa al árbitro moviendo sus manos como si estuviera empujando a una persona de camisa blanca la cual una vez identificada corresponde al señor HECTOR FABIO BAEZ Gerente Deportivo del Club Junior, quien manifestó lo siguiente que el árbitro lo había empujado, le había faltado el respeto y por ese motivo estaba ofuscado'.
4. Al analizar el referido Oficio, el Comité destaca que la misma Subteniente LEYDI YOHANA TRIANA MUÑOZ no presenta certeza frente a lo observado y, por consiguiente, no hay veracidad sobre la manera que ocurrieron los hechos objeto de investigación.
5. El señor Héctor Fabio Báez en sus descargos reconoció el lenguaje empleado en contra del árbitro central del partido, situación catalogada como una conducta incorrecta contra un oficial partido al emplear lenguaje ofensivo (Art. 64-B del CDU).
6. Igualmente, al revisar los argumentos y pruebas presentadas por el señor Héctor Fabio Báez, y lo argumentando por el árbitro en su informe y ampliación, el Comité encuentra que los argumentos y las pruebas aportadas por el investigado no son lo suficientemente contundentes para desvirtuar la presunción de veracidad de la quegozan los informes de los oficiales de partido (Art. 159 CDU de la FCF).
7. Adicional a lo anterior, el Comité encuentra que existe un concurso de infracciones cometidas por parte del señor Héctor Fabio Báez, razón por la cual el Comité impondrá sanción por partidos y por tiempo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21-b del CDU de la FCF.
Por consiguiente, el Comité habrá de sancionar con base en los artículos 49, 75-5, 64-B y 64-C del CDU, al delegado Héctor Fabio Báez, inscrito con el Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A., con ocho millones ciento ochenta y un mil doscientos sesenta pesos ($8.181.260,oo) de multa y seis (6) fechas de suspensión en la Liga Aguila I 2019 y (2) meses de suspensión en todas las competencias por conducta incorrecta cometida contra oficial de partido en el encuentro deportivo disputado por la 13ª fecha de la Liga Aguila I 2019.
Para efectos del cumplimiento de la presente sanción, se contabilizará en primer término la suspensión expresada en fechas, y posteriormente, la sanción consistente en suspensión por tiempo.
Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante el Comité y de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la Dimayor.