El Ministerio del Deporte, en cabeza de Ernesto Lucena, pidió a la Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Fútbol que se adelante la investigación correspondiente en contra de sus integrantes sancionados por la reventa de boletería de los partidos de la Selección en las eliminatorias al Mundial Rusia 2018.
Según el decreto 1228 del 1995, el ministerio del Deporte tiene la facultad de solicitar la suspensión disciplinaria de los integrantes del Comité Ejecutivo de una federación una vez sea notificado sobre alguna irregularidad importante.
'Es necesario iniciar las investigaciones en el marco de sus competencias, con el propósito de determinar si existieron transgresiones al marco normativo, estatutario y deportivo vigente, y se proceda con las acciones a que haya lugar', comunicó MinDeporte.
De acuerdo con la comunicación de MinDeportes, si se demuestra la violación grave de normas legales, se debe proceder a 'la suspensión o el retiro del cargo de los miembros'.
Los principales señalados en este escándalo son Ramón Jesurun, presidente de la FCF, y Álvaro González Álzate, entre otro funcionarios.
A comienzos de julio la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sancionó con el pago de $18.352 millones a 17 personas naturales, a las empresas Ticketshop y Ticket Ya y a la Federación Colombiana de Fútbol (FCF), por competencia desleal. El ente de control explicó que participaron en un cartel empresarial para sacar provecho del contrato de boletería de los partidos de la eliminatoria del Mundial de Rusia 2018 y revender las entradas hasta en un 350 % más de su valor real.
Desde la Federación se interpuso una tutela, pero de acuerdo con la decisión de la Sala Disciplinaria, la tutela de la Fedefútbol se considera improcedente, porque la FCF, pudiendo proceder en la oportunidad adecuada, no hizo recusaciones en contra del SIC, entre otras cosas.
La acción de nulidad y restablecimiento de derecho, dentro del cual es posible solicitar la suspensión de la sanción de la SIC mientras se concreta el fallo final del proceso, era otra acción que según la Sala Disciplinaria pudo haber sido utilizada por la Federación.