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El colombiano Miguel Ángel López fue sentenciado a cuatro años de suspensión al ser hallado culpable de porte y uso de sustancias prohibidas durante el Giro de Italia de 2022.

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A través de un comunicado oficial, la Unión Ciclística Internacional (UCI), dio a conocer la decisión que castiga severamente al ciclista colombiano.

Supermán’ López no podrá competir durante ese período en competencias de la UCI. 

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El comunicado de la UCI es el siguiente: 

“La Unión Ciclista Internacional (UCI) informa que el Tribunal Antidopaje de la UCI ha dictado sentencia contra el ciclista colombiano Miguel Ángel López.

El Tribunal ha declarado culpable a Miguel Ángel López de una infracción de las normas antidopaje (ADRV) por uso y posesión de una sustancia prohibida (Menotropina)*, concomitantemente con el Giro de Italia 2022, y ha impuesto al corredor una suspensión de cuatro años .

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De acuerdo con el Código Mundial Antidopaje y las Reglas Antidopaje de la UCI, el período de suspensión comenzó el 25 de julio de 2023 y permanecerá en vigor hasta el 24 de julio de 2027.

Recordamos que el procedimiento disciplinario se inició tras una investigación llevada a cabo por la Agencia Internacional de Controles (ITA) a partir de pruebas obtenidas de la Guardia Civil española y del Organismo Español Antidopaje (CELAD) en la denominada Operación “Ilex” sobre Dr. Marcos Maynar. La UCI agradece esta valiosa colaboración.

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Además, de acuerdo con las Reglas de Procedimiento del Tribunal, la decisión se publicará en el sitio web de la UCI. La decisión podrá ser apelada ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) en el plazo de un mes.

La UCI no hará más comentarios sobre el asunto.

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La UCI delegó las actividades operativas de su programa antidopaje a la Agencia Internacional de Pruebas (ITA) en enero de 2021. Desde entonces, los esfuerzos del ciclismo por un deporte limpio han sido liderados por la Unidad de Ciclismo de la ITA, que se dedica específicamente a todas las disciplinas del ciclismo. La UCI y la ITA están vinculadas por un acuerdo de servicios que garantiza que la ITA opera de manera independiente”.

*La menotropina es una sustancia prohibida de la clase S2.2 (hormonas peptídicas y sus factores liberadores) de la lista de prohibiciones mantenida por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) y adoptada por la UCI.