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La Alcaldía, la Federación Colombiana de Fútbol (FCF), la Policía Nacional y Tu Boleta establecieron en el Puesto de Mando Unificado (PMU) del partido entre Colombia y Chile, que se jugará en el estadio Metropolitano, este martes, a partir de las 3:30 p.m., en la décima jornada de la Eliminatoria al Mundial 2026, una serie de medidas con respecto al parqueadero de occidental.

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El estacionamiento, que en esta clase de partidos de clasificatorio mundialista, desde hace muchos años, se encuentra restringido para vehículos particulares, solo se habilita para los buses de las empresas que adquieren los cupos a través de Tu Boleta, el operador oficial de las entradas. Por lo general, compradores de paquetes turísticos, e invitados especiales de marcas patrocinadoras, y de la misma FCF.

También se permitía el ingreso de los abonados que adquirieron palcos y otras personas particulares autorizadas a través de la Federación Colombiana de Futbol (FCF).

Sin embargo, en esta ocasión será diferente. Se ha dispuesto que los ‘palquistas’ y otros aficionados que antes llegaban hasta el sitio de parqueo, desciendan de los buses y pasen los filtros como el público general.

“Se les informa a los ‘palquistas’ que por orden de la Policía Nacional, Tu Boleta y Federación Colombiana de Fútbol, con el fin de corregir situaciones presentadas en anteriores partidos, para el fácil y rápido acceso de los que adquieren cupos de buses con la empresa Tu Boleta, no podrán entrar en el bus al parqueadero. El bus solo entra con la persona que lo maneja, los pasajeros del bus se quedaran en el primer filtro que está sobre la avenida circunvalar”, les informaron a todos aquellos que tienen palco para estos compromisos.

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Al bajar del automotor, los aficionados deberán dirigirse al acceso suroriental del ‘Metro’, en el caso de los ‘palquistas’ de la tribuna oriental; y al ingreso suroccidental, para los que tienen asientos de palco en la gradería occidental.

“Los que compraron cupo de vehículos (carros, camionetas y motos) sí podrán ingresar directamente al parqueadero presentando las boletas de cada asistente en su celular”.

Este grupo ingresará por el filtro del puente 2 (a la derecha mirando el estadio de frente). Por el puente 1 no habrá ingreso, solo para personas con acreditaciones de periodista e invitados especiales.

La entrada VIP solo es para los que adquirieron esa boleta para vivir esa experiencia”, se aclara en la comunicación.

Una fuente de la FCF explicó a EL HERALDO que con esta medida se espera evitar, entre otras situaciones, “los inconvenientes que se han venido presentando con personas que quieren ingresar al Metropolitano por un lugar que no les corresponde y bloquean y aletargan el ingreso de los que sí tienen los accesos apropiados”.

Archivo EL HERALDOEl parqueadero del estadio Metropolitano Roberto Meléndez se encuentra restringido para el público general. El acceso solo es para los buses y vehículos autorizados por la FCF.

Prohibición de estacionamiento

Se dará aplicación a la regulación de estacionamiento contenida en el Decreto Distrital 0477 de 2022, en el que se prohíbe el estacionamiento de todo tipo de vehículos en el horario comprendido entre las 7:00 a.m. a las 11:59 p.m., en la zona que comprende los alrededores del estadio Metropolitano, específicamente los siguientes tramos viales:

  • Calle 46 entre la Avenida Circunvalar y la carrera 1E.
  • Carrera 1 (Avenida Las Torres) entre la calle 45 (Avenida Murillo) y calle 46F.
  • Calle 45 (Avenida Murillo) entre la carrera 4 y Avenida Circunvalar.
  • Avenida Circunvalar entre calle 45 (Avenida Murillo) y calle 46.
  • Carrera 7 Sur entre calle 46 y 47.
  • Carrera 10A Sur entre calles 46 y 46C.
  • Carrera 12 Sur entre calles 46 y 46C.
  • Prohibir el estacionamiento en las siguientes vías, las cuales serán utilizadas como rutas de desvíos:
  • Carrera 4 entre la calle 45 (Murillo) y la calle 49.
  • Calle 49 entre la carrera 4 y la Avenida Circunvalar.

Prohibir el estacionamiento de vehículos sobre andenes, zonas verdes o sobre cualquier espacio público destinado a peatones, recreación o conservación.

Sanción: el conductor y/o propietario que incurra en la infracción establecida en el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010. codificada C.2 “Estacionar un vehículo en sitios prohibidos”, será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes.