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Atlético Nacional, el club de fútbol más ganador del país, y uno de los que cuenta con más seguidores, se ha envuelto en los últimos años en varias escándalos jurídicos, sufriendo así pérdidas económicas millonarias, lo que ha repercutido en los resultados a nivel deportivo.

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Con esto precisamente tiene que ver una nueva decisión que emitió la Corte Suprema de Justicia. Tiene que ver con el recurso de casación impuesto por Atlético Nacional, el 17 de agosto de 2021, proceso que lleva Néstor Fernando Villarreal sobre los porcentajes de venta reservados en la transferencia de Dávinson Sánchez, en el año 2017.

El alto tribunal señala que el 28 de mayo de 2019 se radicó una demanda bajo que dice “entre la sociedad Atlético Nacional S.A. y Néstor Fernando Villarreal, hubo un acuerdo para la transferencia del jugador profesional Dávinson Sánchez Mina, al club Ajax de Ámsterdam, Holanda, conforme a la certificación dada por el presidente o representante legal de Atlético Nacional, el 25 de julio de 2016″.

También se lee en la demanda que “la sociedad Atlético Nacional S.A. ha incumplido con lo pactado respecto de la comisión del 5 % neto sobre el 15 % que le correspondió de la futura venta del jugador por parte del club Ajax de Ámsterdam de Holanda, al Tottenham Hotspur de Inglaterra, realizada el 7 de agosto de 2017″.

El equipo con sede en Medellín habría salido victorioso en primera instancia, pero el demandante acudió al recurso de reposición, en el cual se le dio la razón al señor Néstor Fernando Villarreal.

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Tras no llegar a un acuerdo, el proceso es llevado a recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, que señaló que se mantiene la decisión proferida en segunda instancia, que obliga al club antioqueño a pagar 2.000 millones de pesos, aproximadamente.

El monto tiene que ver con 275.000 euros que debía pagarle el club al empresario, más los intereses generados desde el momento del incumplimiento.

“La remuneración faltante es de €275.625, correspondiente al 5 % del 15 % que correspondió a Nacional por la transferencia del deportista del Ajax al nuevo equipo. No redujo lo tocante al mecanismo de solidaridad y al impuesto de ganancia ocasional, como lo procuró el representante legal de la accionada, pues en la certificación se estableció que el 5 % sería sobre el valor neto, sin más especificaciones, debiéndose interpretar en contra suya la certificación”, se lee en el fallo de la corte.