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Por incluir en un contrato de prestación de servicios de medicina prepagada, una cláusula presuntamente abusiva, que le permitía aumentar, unilateralmente y sin ninguna limitación, el valor de la cuota mensual que cobraba por su servicio, la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, decretó medida cautelar judicial contra Medicina Prepagada Medplus S.A., antes Cafesalud.

La medida fue impuesta por la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la SIC, mediante Auto 540 de 2014, ya que en aplicación de la cláusula contractual presuntamente abusiva, la compañía incrementó a una usuaria que presentó una denuncia, la cuota mensual del contrato de prestación de servicios de medicina prepagada en un 80%, pasando $189.840 a $343.350.

La usuaria había contratado desde 1995 un plan de medicina prepagada que se renovaba anualmente con un incremento que correspondía al del Índice de Precios al Consumidor más unos puntos porcentuales. En 2011 le fue diagnosticado un tumor canceroso, que a pesar de haber sido tratado con cirugía, requiere controles periódicos.

En agosto de 2013, la empresa de medicina prepagada dio por terminado el contrato argumentando la causal de mora en el pago de la cuota.

La SIC ordenó restablecer sin solución de continuidad, el contrato de medicina prepagada a la usuaria aplicando una tarifa con un ajuste proporcional al incremento de los años precedentes.

La medida cautelar judicial es de inmediato cumplimiento y contra ella solamente puede interponerse el recurso de reposición ante la misma SIC. Además la presentación de recursos contra la decisión no evita el cumplimiento inmediato de la medida.