Si una persona considera que al pagarle puntualmente, darle alimentación diaria, dinero para el transporte o facilitarle un techo para dormir está cumpliendo con todos los derechos laborales del trabajador doméstico a su cargo –en su mayoría mujeres–, está equivocado.
Quienes se dedican a esta labor no solo tienen derecho a devengar un salario mínimo ($644.350 vigente en 2015), a recibir el pago de cesantías, intereses de cesantías y gozar de vacaciones, sino también a una dotación cada cuatro meses, a la afiliación a las cajas de compensación familiar, cotización a pensiones, salud y riesgos laborales. Esto último igualmente aplica para quienes trabajan por días.
A través de Wasapea a EL HERALDO, celular 3104383838, han sido recibidas diversas inquietudes sobre el tema de los trabajadores del servicio doméstico y sus derechos, por ello en este artículo se explican los principales aspectos al respecto.
Cifras oficiales señalan que el año pasado 709 mil personas se dedicaban al trabajo doméstico en Colombia, sin embargo este número podría superar el millón ya que es una actividad que tradicionalmente se ha caracterizado por la informalidad.
A pesar de los esfuerzos del Gobierno por garantizar los derechos de quienes trabajan en el servicio doméstico, de estos 709 mil empleados solo un poco más de 100 mil, hasta junio de este año, cotizaban para pensión, seguridad social y riesgos laborales (117 mil cotizaban a pensiones y 102 mil estaban afiliados a riesgo laboral).
La legislación
La Ley 1525 del 21 de diciembre de 2012, que fue sancionada por el presidente de la República, Juan Manuel Santos, ratificó el convenio de Colombia ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que amplía la protección a los trabajadores de servicio doméstico con el fin de evitar abusos laborales, definir la edad mínima para trabajar y establecer las condiciones de los contratos y la información a los empleados cuando trabajan internos, externos o por días.
Luego, con el Decreto 721 de 2013, el Gobierno nacional dispuso la afiliación de los trabajadores domésticos a las cajas de compensación familiar.
Según la Superintendencia de Subsidio Familiar, a junio de este año sumaban más 115 mil los trabajadores del servicio doméstico que estaban afiliados a las cajas de compensación familiar en el país, de acuerdo con el registro de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila). En 2013 este número apenas llegaba a 8 mil trabajadores.
La afiliación les permite el acceso a todos los beneficios del Sistema del Subsidio Familiar, como son el subsidio monetario, la posibilidad de comprar casa propia con el subsidio de vivienda que ofrecen las cajas y la recreación, entre otras.
¿Quiénes son?
En el país se considera trabajador del servicio doméstico a toda persona que a cambio de una remuneración presta su servicio de manera directa, habitual y bajo la autoridad de una o varias personas, para realizar tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños y demás labores propias del hogar del empleador.
Esta clasificación incluye a quienes se desempeñan como conductores, jardineros y cuidadores de fincas.
De acuerdo con la jornada laboral, quienes prestan este servicio pueden hacerlo de manera externa o interna.
Los internos cumplen una jornada laboral diaria de 10 horas como máximo, descanso remunerado dominical o festivo, y derecho a los recargos por trabajo suplementario o de horas extras, así como por trabajo en día de descanso obligatorio.
Los externos trabajan en una jornada diaria de 8 horas como máximo, descanso remunerado dominical o festivo, y derecho a recargos por trabajo suplementario o de horas extras, así como por trabajo en día de descanso obligatorio. Además deben recibir auxilio de transporte.
Datos de la Gran Encuesta Integrada de Hogares del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane, indican que en 2014 en el país había 709 mil 909 trabajadores del servicio doméstico, de los cuales el 5% eran hombres. Un 44%, es decir 313 mil 909, estaban entre los 41 y 60 años de edad. El 12% de esta población son técnicos y tecnólogos, mientras que el 9% no cuenta con una capacitación académica.
Las cifras permite establecer que el 95% de quienes se dedican a esta actividad son mujeres, la mayoría de ellas cabeza de hogar y algunos casos menores de edad.
El salario del trabajador
El Ministerio de Trabajo ha reiterado que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, los trabajadores domésticos no podrán ganar un salario inferior al mínimo legal vigente.
No obstante, el empleador y el trabajador pueden acordar en el contrato de trabajo que se reconocerá una parte de ese salario en especie, específicamente cuando labore como interno, por concepto de habitación y alimentación.
Cuando se llegue a este acuerdo, el salario en especie solo puede corresponder hasta al 30% del total de la remuneración; cuando el trabajador devenga un salario superior al mínimo, puede llegar hasta el 50%.
En cuanto a los descuentos, el empleador no podrá descontar, retener o compensar suma alguna del salario sin orden directa del trabajador, para cada caso o sin tener un mandamiento judicial, esto incluye arriendos, pago de deudas o indemnizaciones por daños ocasionados.
El Ministerio de Trabajo en sus oficinas regionales presta asesoría sobre este tema.
En debate: busca de la prima
Actualmente cursa en el Congreso de la República el proyecto de Ley 03 de 2015 que busca el reconocimiento de prima de servicios a los trabajadores del servicio doméstico en Colombia. Esta iniciativa, que cuenta con el respaldo del Gobierno nacional, fue aprobada por unanimidad en primer debate en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes recientemente.
La representante Angélica Lozano, quien lidera la propuesta del proyecto, ha señalado que cuando sea aprobado los empleadores deberán pagar a los trabajadores domésticos una prima de servicios, equivalente a un mes de salario dividido en dos pagos en el año, una quincena en junio y otra en diciembre.