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La Cámara de Comercio de Barranquilla informó que hasta hoy hay plazo para que los comerciantes hagan la renovación de su matrícula mercantil y evitar así sanciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, CCB.

Para optimizar este proceso, la CCB ha dispuesto este año nuevos canales, explicando en primer lugar la opción de liquidar y pagar por la página web de la entidad. 'El trámite es seguro y amigable', advierte.

Otro de los mecanismos es el pago en bancos aliados como Bancolombia y Banco de Bogotá.

En días pasados, la oficina de prensa de la SIC emitió un comunicado donde explicó que el Gobierno Nacional expidió el 11 de julio de 2014, la Ley 1727, mediante la cual se reformó el Código de Comercio y se dictaron otras disposiciones, entre ellas, la de ordenar a las Cámaras de Comercio, que en abril de cada año, reporten ante la Superintendencia de Industria y Comercio el listado de los comerciantes que incumplieron con su deber legal de renovar la matrícula mercantil, con el fin de que la Entidad pueda adelantar las respectivas investigaciones administrativas e imponer las sanciones a que haya lugar.

Indicó el Superintendente, que los comerciantes que no cumplan con esta obligación podrán ser sancionados por la Superintendencia de Industria y Comercio con multas de hasta diecisiete salarios mínimos, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992.

Sobre otros registros

Otros registros cuyo plazo vence también el jueves, es el registro de entidades sin ánimo de lucro, empresas del sector turismo y el registro nacional para operadores de libranzas -Runeol-. Sobre el registro de turismo, es necesario ingresar a la página web del Registro Único Empresarial y Social -Rues-, seleccionando la Cámara de Comercio correspondiente del domicilio en el cual desarrolla su actividad comercial y lea detenidamente el 'Instructivo de Actualización'.

La omisión de la obligación de la actualización anual del Registro Nacional de Turismo acarreará pagar un valor consistente de un salario mínimo legal mensual vigente, la suspensión del mismo y el cierre temporal de su establecimiento de comercio. Durante el tiempo de suspensión del Registro Nacional de Turismo, el prestador de servicios turísticos no podrá ejercer la actividad, hasta tanto demuestre que ha cumplido con la actualización y pagado dicho valor al Fondo Nacional de Turismo, de conformidad con los parágrafos 4, 5 y 6 del artículo 33 de la Ley 1558 de 2012.