Las cláusulas de permanencia mínima en los contratos de prestación de los servicios fijos de telefonía, internet y televisión solo aplicarán cuando correspondan al cargo por conexión y brinde la posibilidad de pagar diferidamente el valor de este, estableciendo reglas claras de transparencia en la oferta.
Así lo establece la resolución 4930 emitida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones que busca que los usuarios accedan a información clara sobre el costo del servicio que adquieren y su respectivo cargo de conexión.
La medida determina que el cargo de conexión solo pueda incluir los costos asociados a la instalación de los servicios y no otros rubros.
En los casos que el operador preste varios servicios a un mismo usuario (telefonía, internet y televisión), el cargo debe corresponder al valor de uno solo más los costos adicionales que se necesiten para conectar los otros.
La resolución 4930 indica que el valor del cargo por conexión deberá descontarse mensualmente de forma lineal y dividida en los meses de permanencia. Por consiguiente, cuando un usuario manifieste intención de terminar anticipadamente el contrato con su operador, deberá pagar las cuotas relacionadas con los meses que falten para lo pactado.
Además, estipula medidas de transparencia en la facturación del servicio. El usuario debe encontrar clara y precisa la siguiente información:
El valor total del cargo por conexión.
La suma que le fue descontada o diferida del valor total del cargo por conexión.
Fechas exactas (día/mes/año) de inicio y finalización de la cláusula de permanencia mínima.
El valor a pagar si el usuario decide terminar el contrato anticipadamente.