Luego que el Órgano de Apelaciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC), fallara a favor de Panamá sobre los aranceles mixtos impuestos por Colombia a textiles, confecciones y calzados procedentes de la panameña Zona Libre de Colón (ZLC), la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Claudia Lacouture, señaló que si bien se confirma la decisión, la manera como está diseñada la medida, puede llevar a cumplir con el objetivo de lucha contra lavado de activos.
La ministra recordó que el arancel mixto se estableció para prevenir la subfacturación de importaciones y así desincentivar operaciones de comercio ilícito, sin afectar el comercio legal.
Colombia decidió establecer un arancel mixto, es decir un arancel ad valorem más uno específico para las importaciones de confecciones y de calzado. En el caso de confecciones, las importaciones menores o iguales a 10 dólares por kilo pagan el ad valorem de 10% más el específico de 5 dólares por kilo de confección. Y todo lo que se importe por más de 10 dólares por kilo, paga 10% más 3 dólares por kilo.
En calzado, el umbral es de 7 dólares. Las importaciones de calzado menores o iguales a 7 dólares por par, pagan el 10% más 5 dólares por par. Y para las importaciones por encima de los 7 dólares por par, se paga 10% más 1,75 dólares por par.
En su informe inicial la OMC encontró que dicho arancel excedía en determinadas situaciones, los aranceles máximos que Colombia no debe superar, de conformidad con sus obligaciones en la OMC. El arancel consolidado de Colombia en la OMC para confecciones es del 40% y para calzado el 35%.
'Colombia defendió la medida ante la OMC por considerar que el Acuerdo GATT no puede interpretarse en el sentido de cubrir a las operaciones de comercio ilícito. Además, el país argumentó que, en cualquier caso, el arancel mixto puede justificarse como una excepción a sus obligaciones bajo ese Acuerdo, amparada en preocupaciones legítimas de nuestro país', aseguró la ministra.
La OMC concluyó que si bien el arancel mixto es incompatible con las obligaciones de Colombia bajo el acuerdo GATT, el mismo podría llegar a ser justificado, de manera excepcional, teniendo en cuenta su contribución para alcanzar los objetivos de política pública perseguidos con esa medida.