El Ministerio de Hacienda fijó los plazos que regirán en 2017 para la presentación de declaraciones y pagos de impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian.
En el Decreto 2105, se establece que los vencimientos para que las personas naturales declaren y paguen el Impuesto sobre la Renta y complementario, comenzarán el 9 de agosto y terminarán el 19 de octubre de 2017, de acuerdo con los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria, NIT.
Los grandes contribuyentes tienen plazo para pagar el valor de la primera cuota (de tres), entre el 8 y 21 de febrero; para la segunda entre el 11 y el 23 de abril; y la tercera, entre el 8 y 23 de junio de 2017, a partir del último dígito del NIT.
Las personas jurídicas y demás contribuyentes deberán pagar la primera cuota entre el 11 de abril y el 11 de mayo, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT, mientras que el otro porcentaje del impuesto a cargo deberán pagarlo del 8 al 22 de junio, según el último dígito del NIT.
En cuanto al Impuesto sobre la Renta para la Equidad, CREE, el plazo para cancelar en las cuotas iguales y el anticipo de la sobretasa al impuesto vence del 11 al 26 de abril (para la primera cuota) y del 8 al 22 de junio de 2017 (para la segunda cuota), según el último dígito del NIT.
Para presentar la declaración del Impuesto a la Riqueza e Impuesto Complementario de Normalización Tributaria y cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor por este impuesto, vence del 9 al 22 de mayo (primera cuota) y entre el 8 y el 21 de septiembre de 2017 (segunda cuota), atendiendo el último digito del NIT del declarante.