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Los cánones de arrendamiento de vivienda urbana para este nuevo año se incrementarán máximo hasta en un 4,09 %, cifra que arrojó la inflación causada durante 2017, según la Ley 820 de 2003, explicó la Federación de Lonjas de Propiedad Raíz, Fedelonjas.

La presidenta del gremio, María Clara Luque, señaló que este incremento no se registrará automáticamente en enero sino cuando el contrato cumple doce meses de haberse firmado o del último incremento realizado sobre el inmueble.

'El incremento tiene amplio impacto entre la población colombiana pues afecta a miles de familias que vive en arriendo así como a los propietarios de las unidades que devengan sus ingresos de dichos alquileres', destacó Luque.

La dirigente resaltó que el aumento definido es legal siempre y cuando 'éste no supere el 1 % del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se encuentre arrendada'.

Según Luque, los reajustes no aplican para contratos de arrendamiento de inmuebles para uso comercial. En estos casos, tanto el valor como el incremento deberán acordarse entre las partes o de acuerdo a lo que quedó consignado en el contrato de arrendamiento.

Fedelonjas recomendó tener en cuenta ciertos aspectos: el primero es que el incremento es aplicable sólo al momento de la renovación del contrato de arrendamiento y siempre con previa comunicación por parte del arrendador.

El segundo, que el arrendador es libre de aplicar el alza o de abstenerse de hacerlo si prefiere mantener el contrato por más tiempo.

Además, el arrendatario puede exigir la terminación del contrato sin estar sujeto al cobro de sanciones económicas si el arrendador incrementa el canon por encima de lo establecido en la Ley.

Así mismo, la notificación del aumento del valor del canon y la fecha en que se empezará a aplicar se debe hacer por escrito y a través de correo certificado o mediante el mecanismo establecido en el contrato.

Y para los contratos de arrendamiento suscritos antes del 10 de julio de 2003, el incremento de la tasa no podrá superar la meta de inflación fijada por el Banco de La República para el año 2017.

La inflación en Colombia durante el 2017 se situó en 4,09%, cifra inferior en 1,66 puntos porcentuales en comparación con la registrada en 2016, que fue de 5,75%.

Este resultado se ubicó un poco por encima de las previsiones del mercado que esperaban una inflación de 4,01% y también de la meta del Banco de la República que estaba en 3% con un rango entre 2% y 4%.

La información publicada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), indica que la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en 2017 se explica por la reducción en la variación de los precios de los alimentos. Este grupo tuvo un menor crecimiento en los precios en 2017 (1,92%) al compararse con 2016 (7,22%); disminuyó 5,30 puntos porcentuales.

Cabe recordar que el IPC es una investigación estadística que realiza el DANE y que permite medir la variación porcentual promedio de los precios al por menor de un conjunto de bienes y servicios de consumo final que demandan los consumidores.