La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) informó que proyecta recaudar por los pagos de la primera cuota del Impuesto de renta de Grandes Contribuyentes, por el año gravable 2017, cerca de $1,4 billones. El año pasado el recaudo por este concepto fue de $1,35 billones.
La directora de Ingresos de la Dian, Cecilia Rico Torres, explicó que desde hoy comienzan los vencimientos para los grandes contribuyentes cuyo último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT), termine en 0. El 9 de febrero siguen los terminados en 9, y así sucesivamente hasta el día 21, cuando se cierra el calendario del pago de la primera cuota los contribuyentes, para los que tengan el 1 como último dígito del NIT.
En total son 3.586 los contribuyentes que deben pagar este impuesto, los cuales son determinados por las condiciones estipuladas en la resolución Dian 000027 del 23 de enero de 2014, tales como, por ejemplo, que en su declaración del Impuesto de Renta y Complementarios, tengan activos fijos o patrimonio líquido declarados superiores a 3 millones de UVT; ingresos brutos superiores a 2 millones de UVT; o valor total del impuesto a cargo superior a 35.000 de UVT, entre otras condiciones.
Cabe recordad que la Unidad de Valor Tributario (UVT) vigente este año es de $33.156.
Los pagos de este impuesto se dividen en 3 cuotas, que se pagan en febrero, abril y junio. La primera equivale al 20 % del saldo a pagar del año anterior, que se paga en febrero con un recibo de pago sin presentar declaración.
En abril, se presenta la declaración, resta la primera cuota y el saldo a pagar lo divide en dos cuotas iguales que paga en abril y en junio.
De no cumplirse con la obligación tributaria dentro de las fechas fijadas por la Dian, el contribuyente podría pagar una sanción de extemporaneidad, cuyo monto depende de si corrige su incumplimiento voluntariamente o como consecuencia de la actuación de la Dian.
Si la presentación extemporánea es voluntaria, la sanción es de sólo el 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de extemporaneidad, en caso contrario, el valor de la sanción se duplica.