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La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ordenó excluir de la Tienda Virtual del Estado Colombiano a dos empresas por presuntas prácticas anticompetitivas en varios procesos de selección ante Colombia Compra Eficiente. Se trata de las firmas Comercializadora Ferlag Ltda e Inversiones y Suministros LM SAS, con domicilio en Bogotá.

El superintendente Pablo Felipe Robledo anunció que abrió pliego de cargos contra las dos empresas y tres de sus directivos, pues habrían realizado acuerdos anticompetitivos en procesos de selección y ejecución en al menos cinco acuerdos marco de precios para productos de papelería, útiles de oficina, consumibles de impresión, computadores y equipos periféricos realizados por Colombia Compra Eficiente, ente que presentó la denuncia ante la SIC.

El material probatorio recaudado permitió establecer que César Fernando Laguna Vargas, era controlante tanto de la Comercializadora Ferlag Ltda como de Inversiones y Suministros LM SAS, lo que le permitó aparentar una competencia que en realidad no existía y que afectó al Estado Colombiano, a Colombia Compra Eficiente y a las demás entidades estatales que usaron la Tienda Virtual.

Las investigaciones de la SIC, que incluyeron revisíón de correos electrónicos y otros, llevaron a descubrir que mientras César Fernando Laguna Vargas era el representante legal de Comercializadora Ferlag Ltda, su hermana Gloria Astrid Laguna Vargas, era la gerente general de Inversiones y Suministros LM SAS, lo cual no aparece en el registro mercantil. Además ambas empresas compartían empleados y las ofertas que presentaron en los procesos en los que participaron tenían varias coincidencias.

La SIC ordenó compulsar copias a la Fiscaía General de la Nación contra los empresarios investigados para que abra investigación penal por el delito de prácticas restrictivas de la competencia al interior de procesos de contratación pública previsto en el artículo 410 A del Código Penal Colombiano.

Además ordenó a Colombia Compra Eficiente que, en un término de tres días hábiles, determine si sería conveniente incluir dos nuevos proveedores en la ejecución de los Acuerdo Marco de Precios de consumibles de impresión (tóner, cartuchos, tinta, cintas, etc.) y del segmento 'Bogotá' del Acuerdo Marco de Precios de papelería y útiles de oficina,para reemplazar a las dos empresas excluidas en virtud de la medida cautelar. De ser así deberá adoptar las medidas necesarias para la inclusión de esos nuevos proveedores.

Las multas para las empresas, si se declara que existió violación de las normas de la libre competencia económica, pueden llegar a los $78.000 millones y para las personas naturales a los $1.500 millones.