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Unas 2,6 millones de personas naturales deberán presentar su declaración del impuesto sobre renta por el año gravable 2017. Con ellos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) espera recaudar más de $2 billones.

Para presentar la declaración se debe tomar en cuenta que este año comienzan a regir los cambios establecidos en la Reforma Tributaria (Ley 1819 de 2016), la que señala que el cálculo de este impuesto por el 2017 deberá hacerse a través del nuevo mecanismo, Sistema de Renta Cedular.

Este mecanismo clasifica los ingresos de acuerdo con su origen, para aplicar una tarifa y dar un tratamiento particular a cada perfil del contribuyente.

Son cinco los orígenes en los que se pueden calificar las rentas de los contribuyentes: de trabajo, de pensiones, de capital, no laborales y dividendos y participaciones.

La Dian dio a conocer que el próximo 9 de agosto comenzarán los vencimientos para presentar la declaración de renta, de acuerdo con los dos últimos dígitos del Número de Identificación (NIT) del contribuyente. Dichos vencimientos terminan el 19 de octubre de este año.

Los contribuyentes deberán hacer la declaración, en cualquier momento, antes de la fecha del vencimiento correspondiente.

La entidad indicó que las personas que realizaron consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, por valor acumulado superior a $44.603.000 durante el año 2017 deberán presentar su declaración sobre el Impuesto de Renta.

Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en Colombia en el momento de su muerte, también están sujetas al Impuesto sobre la Renta y complementario en lo relacionado a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país.

Para el caso de las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en Colombia y las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país en el momento de su muerte, solo están sujetas al impuesto respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y de su patrimonio poseído en el país. 

La sanción mínima por incumplimiento de la obligación de declarar, fue fijada para el 2018 en $332.000 (10 UVT que equivalen a $33.156).

La Dian informó que las personas naturales residentes en Colombia deberán declarar en el formulario 210, mientras que las personas naturales no residentes y las sucesiones ilíquidas deberán presentar la declaración de renta en el formulario 110.

Los contribuyentes deben tener en cuenta que los topes establecidos para presentar declaración no exigen que los ingresos sean propios. Ahora bien, al momento de determinar el impuesto se deben incluir únicamente los ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio.

La Dian dispuso en su página web un enlace para que los contribuyentes consulten los detalles del impuesto sobre la renta y complementarios y también habilitó en cinco ciudades (Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y Bucaramanga), puntos móviles de atención.

Cabe recordar que el año pasado 2,4 millones de contribuyentes presentaron su declaración, cifra que superó la meta que se había trazado la Dian.

Debe declarar si: