El Consejo de Estado confirmó la sanción que la Superintendencia de Industria y Comercio había impuesto contra Cementos Argos. La decisión se tomó en el mismo sentido contra Holcim y Cemex, a las que se señaló de asociarse para controlar los precios del cemento en el mercado, esto para el periodo junio y diciembre de 2005.
Con esta decisión del alto tribunal ratificó la sanción con la cual la SIC dispuso que Argos debía pagar 923 millones de pesos y por 138 millones de pesos para su representante legal, José Alberto Vélez Cadavid.
'Se trata de tres sentencias del Consejo de Estado proferidas en los últimos meses, ratificando la legalidad de las sanciones impuestas que la Superintendencia de Industria y Comercio adoptó en el año 2008 para sancionar el cartel empresarial que en la modalidad de paralelismo consciente de precios en el mercado del cemento en Colombia, afectando de manera grave, la eficiencia económica, el buen funcionamiento del mercado y el bienestar general de los consumidores', aseguró el superintendente Pablo Felipe Robledo.
El Consejo de Estado en su decisión cuestionó que las empresas investigadas hubieran mantenido los precios elevados hasta el periodo en el que terminó la investigación de la Superintendencia, la cual concluyó con la sanción para las tres compañías.
'En consecuencia, no es posible admitir la acusación del actor, al pretender que, por ejemplo, el reproche a una concertación de precios se vea limitada solo al momento en que los investigados determinan el alza de precios, desconociendo el periodo posterior en que estos decidan mantener de manera concertada dicha alza en el mercado o, en otras palabras, resulta inadmisible que una conducta anticompetitiva que se prueba que se ha mantenido durante un periodo específico, desconozca su carácter de conducta continuada, si los investigados en ningún momento demostraron la terminación del acuerdo anticompetitivo en un momento anterior al que fuera analizado y definido por la autoridad de competencia', expresó el alto tribunal en su decisión.
De acuerdo con el fallo, la práctica era realizada conscientemente y se configuraba cuando las empresas presentan comportamientos económicos coincidentes durante un periodo de tiempo determinado.
'En el caso concreto, la Sala encontró indicios de la forma como Argos entregaba a Cemex y a Holcim los puntos de participación de Cementos Andino en el mercado nacional, actuación que se interpretó como un acuerdo de concertación en la distribución del mercado del cemento', manifestó el alto tribunal.