Las cuentas de ahorros y depósitos electrónicos de personas naturales que tengan sumas depositadas menores a los $36.050.085 no podrán ser embargadas.
Así quedó establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia que reajustó los montos de los beneficios de inembargabilidad desde el pasado 1 de octubre.
El monto se actualiza cada año y de acuerdo con el Índice anual promedio de precios para empleados que publica el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (Dane).
La medida no cubre a las cuentas corrientes o cuentas de ahorro que tengan a personas jurídicas como titulares.
El superintendente financiero Jorge Castaño aseguró que las entidades contarán con un término de tres meses para ajustar sus Sistemas de Administración de Riesgo Operativo (Saro) a las nuevas disposiciones.
Recordó que el incumplimiento de las órdenes de embargo constituye un riesgo legal.
Por esto considera necesario que las entidades cuenten con mecanismos y reglas especiales para dar cumplimiento al marco normativo en materia de órdenes de embargo que les permita contar con las medidas, controles y sistemas de información necesarios para atender los mandatos judiciales y administrativos.
'Aun siendo el recurso inembargable por regla general, se puede embargar para unos casos en concreto. Por ejemplo: alimentos, pago de impuestos. Hay unas particularidades específicas', aseguró el funcionario.
Es así como este tope no aplica para las demandas por inasistencia alimentaria ni para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La Superfinanciera recomienda capacitar permanentemente al recurso humano responsable de la atención de las órdenes de embargo, de tal manera que esté actualizado respecto de la normatividad y el procedimiento aplicable en cada caso en particular.
No obstante cuando un juez dicta una orden de embargo, las entidades bancarias deben darle cumplimiento.
De otro lado, la Superfinanciera también actualizó en $60.083.469 el monto de los depósitos electrónicos, ahorros, en cuentas corrientes, en cualquier otro depósito y en dineros representados en certificados de depósito a término y en cheques de gerencia, que podrán entregarse directamente al cónyuge sobreviviente, o herederos sin necesidad de juicio de sucesión.