La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) informó que el recaudo de los impuestos nacionales en los primeros ocho meses de 2019 fue de $105,6 billones, cifra que refleja un crecimiento del 10,5% si se compara con el mismo periodo de 2018, cuando la suma recaudada fue de $95,57 billones.
El director de la Dian, José Andrés Romero, indicó que el aumento registrado se explica por el comportamiento del recaudo por Retención en la Fuente a título de Renta, que llegó a los $34,52 billones con un aumento del 12,2%, seguido los tributos aduaneros, que crecieron 16,9% y sumaron $14,20 billones.
En cuanto al recaudo de agosto, el director de la Dian afirmó que llegó a $9,68 billones, lo que representa un crecimiento del 8,3%.
Tatiana Beltrán, miembro del área tributaria de Carrero & Asociados, dijo que el mayor recaudo de la Dian también se debe a la gestión de la entidad para llegar a los contribuyentes, como métodos como el envío de correos electrónicos avisando sobre fechas, advirtiendo de las sanciones o invitando a las personas naturales y jurídicas a pagar sus obligaciones, de modo que el contribuyente está de sobre aviso.
'Un mayor recaudo, permite que la Dian esté mejor posicionada y le brinda al Estado más recursos para destinar a inversión social, gastos de funcionamiento o cumplir con el gasto de este año', agregó.
De otro lado, el director de la Dian recordó que el 25 de septiembre termina el plazo para que los contribuyentes del impuesto sobre la Renta declaren, liquiden y paguen el impuesto de normalización tributaria por los activos omitidos o pasivos inexistentes que tenían a 1 de enero de 2019. Este plazo fue otorgado por la Ley de Financiamiento (Ley 1943 de 2018).
'Los activos de los contribuyentes que sean objeto de este impuesto, para efectos patrimoniales, deberán incluirse en la declaración del impuesto sobre la Renta y complementario del año gravable 2019, y de los años siguientes, cuando haya lugar a ello, y dejarán de considerarse activos omitidos', aseguró.
Quienes formalicen su situación fiscal podrán liquidar una tarifa del 13% antes que la Dian inicie los procesos de fiscalización correspondientes, aplicando en la declaración de Renta una sanción de inexactitud del 200% del mayor valor de impuesto a cargo.