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Tras encontrar irregularidades en las pretensiones de un afiliado, la Corte Constitucional revocó la decisión del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Ciénaga que ordenaba a Colpensiones pagarle más de mil millones de pesos.

La Corte evitó la reliquidación de la pensión de vejez del afiliado bajo la modalidad especial de alto riesgo a partir del año 2000.

Una de las irregularidades encontradas en la demanda radica en la carencia de competencia del juez para tramitar y decidir la tutela, ya que el pensionado residía y cobraba su mesada pensional en Barranquilla, pero la acción de tutela se radicó en Ciénaga.

A su vez, se infirió en que el Juzgado incurrió en una extralimitación de funciones debido a que durante el incidente, se liquidó un retroactivo por más de 1.090 millones de pesos, causando una amenaza al sistema público.

En vista de las situaciones irregulares, la Corte consideró que la decisión del Juez Segundo Promiscuo Municipal de Ciénaga se constituyó en una 'manipulación de la interpretación del ordenamiento jurídico' y 'abuso al derecho'.

Asimismo la Sala indicó que en ningún caso el ciudadano puede escoger el lguar de radicación de una acción de tutela y que debe realizarse en el sitio que dice presenta vulneración o amenaza de los derechos.

La Fiscalía General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura ya poseen las copias pertinentes para iniciar las investigaciones sobre el mal procedimiento.