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Las centrales de trabajadores en el Atlántico se mostraron en desacuerdo ante la propuesta del Gobierno de subsidiar el pago de un 50% de las primas de junio a empleados que devengan un salario mínimo legal vigente. Piden que se paguen completas.

Sergio García Osorio, presidente de la Federación de Trabajadores del Atlántico Fedetral CTC, indicó que el artículo 215 de la Constitución de Colombia no permite que el Ejecutivo expida decretos que lesionen los derechos de los trabajadores.

'Cualquier situación decidida en medio la emergencia es inconstitucional. Los gremios vienen presionando para que se posterguen el pago de primas con la excusa de salvaguardar el empleo. El Estado debe comprometerse en el apoyo principalmente a los pequeños microempresarios'.

Javier Bermúdez, dirigente de la CUT, dijo que en el caso de las cajas de compensación y empleadores son los que han puesto los recursos. 'No el Gobierno'.

Los abogados laboralistas David Lopera y Carlos Julio Rodríguez indicaron que el pago a la prima es un derecho adquirido de los trabajadores e irrenunciable.

El Código Sustantivo del Trabajo es la norma rectora que rige a la relación del trabajador y el empleador y señala en el artículo 306 que el 'empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

Y el artículo 307 determina que la prima anual no es salario, ni se computará como factor del salario en ningún caso.