El Gobierno nacional espera que la Corte Constitucional permita que empresas y trabajadores puedan realizar el pago diferido de los aportes a pensión que deben reintegrar al sistema general de pensiones luego que se declarara inexequible la disminución en las cotizaciones de los meses de abril y mayo.
La Corte declaró inconstitucional el Decreto 558 de 2020 que dio la posibilidad a empleadores del sector público y privado y trabajadores independientes de reducir voluntariamente su aporte al Sistema General de Pensiones del 16% a un 3%, durante los periodos de cotización de abril y mayo, cuyos pagos se realizaron en mayo y junio de 2020.
El viceministro general de Hacienda, Juan Alberto Londoño, dijo que si bien el Gobierno es respetuoso y respeta el fallo de la Corte Constitucional, espera que cuando se conozca el fallo se de la oportunidad de que el pago se difiera para que las empresas puedan tener un alivio de caja y no se vean afectadas.
En los dos meses que estuvo vigente la medida, el valor del porcentaje que se dejó de pagar fue de unos $3 billones por parte de los afiliados a las cuatro administradoras de fondos de pensiones (Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia) y Colpensiones.
Si no hay un pronunciamiento que permita el pago diferido, las empresas y trabajadores deberán hacer el reintegro en su próximo pago de aportes. Estos recursos se deben pagar porque la decisión de la Corte tiene efecto retroactivo.
La reducción de aporte fue una medida del Gobierno nacional con el objetivo de dar alivio al bolsillo de los empresarios, trabajadores e independientes, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica que se declaró en el país para afrontar la pandemia de la COVID- 19.
Por su parte, Jorge Llano, vicepresidente técnico de Asofondos, dijo que es importante conocer la totalidad del fallo de la Corte Constitucional para determinar quiénes deben hacer el pago retroactivo y cómo deberán hacerlo.
'Celebramos que la decisión se haya hecho en pro del bienestar futuro de los trabajadores colombianos', afirmó.
La decisión de la Corte también incluye el traslado a Colpensiones de los cotizantes a pensiones de retiro programado afiliados a los fondos privados. El decreto establecía que los fondos de pensiones debían trasladar a Colpensiones, en un plazo no mayor a cuatro meses, los recursos o del Fondo Especial de Retiro Programado y la información correspondiente a los pensionados.
Sobre este tema, Llano dijo que la declaratoria de inexequibilidad va en línea con lo planteado por el Gobierno nacional, ya que lo modificó el Decreto 558 en la segunda emergencia económica por medio del Decreto 802, el cual estableció que el traslado sería voluntario.
Sin embargo, en este periodo no se realizaron traslados de afiliados a Colpensiones.
'Queremos reiterar que las administradoras de fondos de pensiones están en capacidad de pagar las pensiones en forma vitalicia y que el mismo régimen de ahorro pensional con solidaridad tiene ya pensados y funcionando los mecanismos de seguridad para los pensionados', agregó el directivo.