Desde la próxima semana las empresas interesadas en aplicar al Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) podrán dirigirse a su entidad financiera para iniciar el trámite correspondiente para recibir el auxilio para cubrir el pago de la nómina de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2020.
Este pago, según explicó el viceministro general de Hacienda, Luis Alberto Londoño, se hará en diciembre por medio de tres giros, cada uno correspondiente a un mes.
El desembolso del recurso no se ha realizado mes a mes debido a una actualización en la plataforma, señaló el alto representante del ministerio de Hacienda.
'El Gobierno nacional está muy comprometido con el subsidio a la nómina de las empresas colombianas', dijo Londoño.
En esta ocasión, estos próximos desembolsos ya cuentan con las actualizaciones aplicadas por el Congreso de la República, las cuales incluyen una cobertura del 50% del salario mínimo para las mujeres y el mismo porcentaje para los sectores turístico, gastronómico y de entretenimiento, que han tardado más que el resto en reactivar sus actividades.
El viceministro general les recordó a las empresas interesadas que deben entregar un formulario por cada uno de los tres meses pactados, mostrando así que cumplen los requisitos del programa.
Las cifras
Inicialmente el PAEF comenzó con una duración de tres meses, que luego se extendió un mes más y, ahora su ampliación llegará hasta marzo de 2021.
Según cifras oficiales a través del PAEF se ha entregado recursos por más de $3,3 billones a las empresas con los que se han protegido 3,37 millones de empleos.
Requisitos para acceder al subsidio
El Ministerio de Hacienda recordó que para acceder al subsidio a la nóminas, los postulantes deben presentar un formulario definido por la UGPP que debe señalar la identificación del beneficiario que realiza la inscripción al programa, la intención de ser parte del PAEF y que no es una entidad con participación directa de la nación y/o entidad descentralizada.
Al programa de subsidio a la nómina pueden acceder las personas jurídicas y naturales empleadoras; las empresas sin ánimo de lucro; consorcios; uniones temporales; cooperativas de trabajo asociadas y patrimonios autónomos.
Además, los beneficiados deberán haber registrado una disminución de sus ingresos del 20% por consecuencia de la pandemia de la Covid-19 y garantizar que los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.