Compartir:

La Corte Constitucional declaró inconstitucional la sobretasa por kilovatio hora de energía eléctrica consumida que estaba destinada fortalecer financieramente el Fondo Empresarial de la Superintenencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

La sobretasa, que se cobraba desde octubre de este año, corresponde a 4 pesos por kilovatio consumido del servicio de energía en los estratos 4, 5 y 6 comerciales, industriales y no regulados.

Para la Corporación, la norma demandada, es decir, el artículo 313 del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1955 de 2019), vulnera la prohibición de creación de rentas de destinación específica, al no enmarcarse en la excepción prevista en el numeral segundo del artículo 359 superior, correspondiente a la noción de 'inversión social'.

La ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo enfatizó que 'no queda duda alguna de que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, quien tiene el deber de asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Sin embargo, dicha finalidad no se concreta en la destinación específica de una renta nacional creada por la norma demandada en una Ley aprobatoria del Plan de Desarrollo'.

Lo anterior al destinarse en abstracto para el pago de las obligaciones financieras en las que incurra el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos domiciliarios para garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica de las empresas de energía eléctrica en toma de posesión.

En virtud de lo expuesto, la Sala Plena declaró la inconstitucionalidad de todo el artículo 313 demandado.

Precisó que esta decisión surte efectos inmediatos y hacia futuro y será aplicable al respectivo período de facturación que inicie con posterioridad a la fecha de notificación de la providencia, a través del comunicado oficial de prensa.

Cabe señalar que el magistrado Richard Ramírez salvó el voto.