La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) impartió las normas para la suspensión del cobro de la sobretasa de energía por parte de los operadores de energía a raíz de la decisión de la Corte Constitucional sobre el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 que prevía este pago.
Según un comunicado publicado este martes por la entidad, este cobro no se podrá realizar a partir de los periodos de facturación posteriores al 3 de diciembre, fecha en la que se hizo efectiva la decisión de la alta corporación.
'Conocida la decisión de la Corte Constitucional sobre la inexequibilidad del artículo 313 del Plan Nacional de Desarrollo, acatamos la decisión y, por ello, impartimos directrices a los prestadores que deberán cumplir con el deber de cobrar y recaudar la sobretasa sólo de los periodos de facturación anteriores al 3 de diciembre de 2020. En adelante, la sobretasa deja de tener vigencia', dijo la superintendente, Natasha Avendaño García.
Teniendo esto en cuenta, el recaudo de la sobretasa debe realizarse para los periodos de facturación anteriores al 3 de diciembre de 2020.
Los operadores 'deben cobrar la cartera relacionada con la sobretasa facturada pero no recaudada y girar esos recursos al Fondo Empresarial de la superintendencia'.
'Los recursos que se recibieron y los que falten por recaudar serán utilizados conforme a lo previsto en el Decreto 1265 de 2020 siempre procurando garantizar la continuidad de la prestación del servicio de energía eléctrica' informó la superintendente Avendaño.
La sobretasa de $4 por kilovatio hora consumido aplicaba a los estratos 4, 5 y 6, comerciales, industriales y no regulados.