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La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) informó este jueves que impuso una sanción a la cadena de gimnasios Bodytech por 'incumplir las normas que regulan las condiciones objetivas de la publicidad en las promociones y ofertas, las condiciones negociales generales de los contratos de adhesión, y las ventas a distancia mediante métodos telefónicos'.

Los argumentos de la entidad se producen luego de que 'se demostró' que el centro de ejercicios 'había publicitado unos incentivos en relación con sus servicios estéticos y de nutrición en los que no indicó la fecha de iniciación de los mismos'.

Asimismo, argumenta la SIC, se encontró que la cadena de gimnasios incluyó en sus contratos 'élite sin permanencia' unas condiciones que 'no fueron claras, toda vez que en el mismo documento les informaba a los consumidores que la duración era por un término indefinido, pero acto seguido, estipulaba que la relación contractual podía renovarse indefinidamente y en forma consecutiva, por un término igual o diferente, generando confusión y equívocos en los usuarios respecto de la vigencia de ese tipo de afiliaciones'.

'De igual manera, se determinó que Bodytech utilizaba diferentes medios para realizar las ventas de sus servicios médico deportivos, entre ellos, las ventas a distancia mediante métodos telefónicos, sin embargo, en el desarrollo de las mismas se pudo comprobar que no les suministró a los consumidores ni en la etapa previa a la aceptación de la oferta, ni en la celebración del contrato, su información de contacto, el precio de los paquetes para hacer uso de sus gimnasios, la existencia de los derechos de retracto y reversión, ni el término para ejercerlos', explicó la Superintendencia en un comunicado.

En línea con estas decisiones, la SIC ordenó una multa de $175 millones, a las que se les acompañó de un grupo de decisiones administrativas.

En ellas se le pide a la cadena de establecimientos deportivos eliminar de la cláusula de 'duración' de los contratos élite sin permanencia de duración indefinida, la estipulación que establece: 'el plazo inicial podrá renovarse indefinidamente y en forma consecutiva, por un término igual o diferente, mediante la suscripción un nuevo (sic) contrato de afiliación, que corresponderá al formato vigente a tal fecha', con el fin de que las condiciones negociales del contrato de adhesión sean claras, frente a la vigencia de dicho vínculo jurídico.

Adicionalmente, la empresa deberá informar en todas sus ventas a distancia mediante el empleo de métodos telefónicos, en la etapa previa a la aceptación de la oferta, la información de contacto, el precio, la existencia del derecho de retracto, así como la existencia del derecho a la reversión del pago.

Y por último, Bodytech tendrá la obligación de informar de manera suficiente en todas sus ventas a distancia mediante el empleo de métodos telefónicos, en la celebración del contrato, la información de contacto, el precio, así como las condiciones y modalidades de ejercicio de los derechos de retracto y reversión del pago.

Contra el acto administrativo sancionatorio de la SIC proceden los recursos de reposición y apelación.

EL HERALDO se comunicó con la cadena Bodytech, quienes aseguraron que 'aún no han sido notificados formalmente por la SIC'.

'Estamos a la espera de conocer el contenido y los fundamentos de la decisión para instaurar los recursos pertinentes', dijo la cadena de gimnasios.