Las reglas que regirán la tercera subasta de energía renovable que permitirá sumar energía limpia a la matriz energética e incentivar la reactivación económica del país fueron publicadas por el Ministerio de Minas y Energía publicó para comentarios.
El proyecto de resolución señala que en la subasta se tendrán en cuenta proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) que tengan una capacidad igual o mayor a 5 MW.
También establece que podrán participar únicamente proyectos nuevos que no tengan Obligaciones de Energía en Firme asignadas en la subasta de Cargo por Confiabilidad de 2019 y que no hayan suscrito contratos de suministro de energía en la pasada subasta de Contratación de Largo Plazo.
Con esta medida se busca ampliar la capacidad instalada del parque de generación con proyectos que contribuyan a la reactivación sostenible de Colombia en 2021 y 2022.
Adicionalmente, estos proyectos deberán estar inscritos en el registro de proyectos de generación de energía eléctrica de la UPME, mínimo en la fase 2, además de contar con el concepto de conexión a la red de transmisión nacional o transmisión regional aprobado por la UPME.
'En 2020 Colombia multiplicó por más de siete veces la capacidad instalada de fuentes no convencionales de energía renovable no convencional con más de 225 megavatios, y con los proyectos que estarán en operación y construcción en 2022 Colombia estará aumentado en cerca de 50 veces la capacidad instalada que existía en 2018, gracias a las subastas que realizamos en 2019. Con esta nueva subasta, seguiremos diversificando nuestra matriz energética, haciéndola más resiliente a la variabilidad climática y aportando a la reducción de emisiones de dióxido de carbono', aseguró el ministro de Minas y Energía, Diego Mesa.
En este propósito de contar con una matriz energética más amigable con el medio ambiente, el Ministerio de Minas y Energía también dejó en firme la resolución que estipula que el 10% de las compras anuales de energía de los comercializadores del Mercado de Energía Mayorista destinadas a atender usuarios finales, deben provenir de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable, a través de contratos de largo plazo.
En 2019 se reglamentó parcialmente este requisito para comercializadores que atienden usuarios regulados, es decir, residencial, comercial y pequeña industria, con una vigencia para 2022. Desde el 2023 esta medida comenzará a regir para la atención de todos los usuarios finales.