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Desde el próximo 1 de junio empezará a correr el plazo de 36 meses que el Gobierno nacional estipuló para que empleadores y trabajadores independientes puedan consignar las cotizaciones pensionales correspondientes a los períodos de abril y mayo del año pasado, cuyos pagos se hicieron parcialmente por efecto de la pandemia de la covid-19.

Es importante resaltar que el pasado julio la Corte Constitucional declaró inexequible el decreto que permitía el pago fraccionado de estas contribuciones.

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Ahora bien, en el lapso de pagos, estipulado en el decreto 376 del 9 de abril, los empleadores y trabajadores que hayan aportado el 3% de la cotización al Sistema General de Pensiones correspondiente a la comisión de administración y a la cobertura de aseguramiento de invalidez y sobrevivencia, podrán efectuar el aporte de la cotización faltante, sin que haya lugar a la causación de intereses de mora dentro del plazo.

Según lo señalado, el 75% del pago lo hará el empleador y el 25% restante por el trabajador. En caso de los trabajadores independientes, se cancelará el 100% del aporte.

A su turno, el ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, precisó que el pago podrá hacerse en diferentes meses sin que se supere el plazo pautado o se realice de forma parcial.

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