Compartir:

El Ministerio de Trabajo anunció que los contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, que ofrezcan ‘primer empleo’ a personas menores de 28 años, se le podrá deducir hasta el 120 % de los pagos que realicen por concepto de salario.

La buena noticia está soportada bajo la firma del decreto 392 que realizaron en conjunto los Ministerios de Hacienda y Trabajo, por medio del cual se reglamenta el artículo 108-5 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 88 de la ya existente Ley 201O de 2019.

Además: Los cinco puntos de la tributaria que impactarían en su bolsillo

El ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez, hizo el anuncio en medio de su gira que viene cumpliendo por la región del Eje Cafetero en el marco de los Encuentros Regionales para la reactivación del empleo y la formalización laboral.

Para tal sentido, el jefe de la cartera de Trabajo expedirá al contribuyente una certificación en la que conste que se trata del ‘primer empleo’ de la persona menor de 28 años, como requisito para acceder a la deducción.

En Armenia, Quindío, el ministro de Trabajo, también firmó y puso en conocimiento la Resolución 846, con la que el Ministerio del Trabajo adopta el procedimiento inmediato para certificar a todos aquellos que vinculen a personas en su ‘primer empleo’.

Lea también: CCB busca promover cultura exportadora del sector servicios

'Es una medida que se acoge desde el Ministerio para impulsar el empleo y la reactivación económica', dijo  Cabrera Báez.

Es importante resaltar que, para acceder a la deducción debe tratarse de un nuevo empleo, es decir cuando la persona menor de 28 años no registra afiliación y cotización como trabajador dependiente o independiente al Sistema Integral de Seguridad Social.

Requisitos para la deducción

1. Ser contribuyente obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

2. Realizar pagos por concepto de salarios a empleados menores de veintiocho años contratados con posterioridad a la vigencia de la Ley 2010 de 2019.

3. Tratarse de nuevos empleos.

4. Ser el ‘primer empleo’ de la persona.

5. Obtener la certificación del Ministerio del Trabajo en la que se acredite que es el ‘primer empleo’ de quien se contrató.