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Si a un empleado que se encuentra en teletrabajo se le extiende la jornada más allá de lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo se le deberán reconocer horas extras, así lo determina una sentencia de la Corte Constitucional con la que respondió a una demanda sobre la jornada laboral bajo esta modalidad.

Con una votación de 6 a 3, la Sala Plena de la alta corte ratificó la exequibilidad del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008 y su parágrafo que dice: 'Cuando el teletrabajo sea ejecutado donde sea verificable la jornada laboral, y el teletrabajador a petición del empleador se mantiene en la jornada laboral más de lo previsto en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social, o le asigna más trabajo del normal, el pago de horas extras, dominicales y festivos se le dará el mismo tratamiento de cualquier otro empleado'.

Este artículo hace referencia a las garantías laborales, sindicales y de seguridad social que deben tener los teletrabajadores.

La demanda presentada planteaba que el artículo de la mencionada ley daba a los teletrabajadores un tratamiento diferencial, teniendo en cuenta la naturaleza especial de sus labores por lo que establece que 'no les serán aplicables las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias y trabajo nocturno'.