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El ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez, recordó que en Colombia está vigente la prohibición legal de exigir tarjeta militar para ingreso a un empleo.

'Desde el Ministerio del Trabajo hacemos un llamado a los empleadores del sector privado para que se abstengan de exigir este documento como requisito para la vinculación laboral en especial a los jóvenes entre 18 y 28 años que acceden a su primer empleo', dijo el ministro Cabrera.

Indicó que una de las apuestas del Gobierno nacional es la implementación de estrategias para la reactivación económica, promoción del empleo y empleabilidad de los jóvenes, razón por la que insiste en que los empleadores no pueden exigir la tarjeta militar como requisito para acceder a una plaza laboral.

Recordó que de acuerdo al artículo 42 de la ley 1861 de 2017, la situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural, con cualquier entidad de derecho público.

Para ello los ciudadanos pueden tramitar una certificación provisional en línea que acredite que el trámite de su situación militar está en proceso.

En el caso de las personas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación, tendrán un plazo de 18 meses a partir de su vinculación laboral para definir su situación militar.

No obstante, la presentación de la tarjeta militar no se le podrá exigir a un ciudadano para un empleo.