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La Corte Constitucional tumbó el piso de protección social y determinó su inconstitucionalidad. Indicó que debe ser regulado mediante un procedimiento legislativo ordinario previsto en la Constitución.

De acuerdo con la sentencia de la Corte, con ponencia del magistrado, Alejandro Linares Cantillo, esta figura que se encuentra en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) vulnera el principio de unidad de materia;

Los efectos de la decisión se difieren a partir del 20 de junio de 2023, con el fin de no afectar los derechos de ciudadanos que ya se hubiesen vinculado a este mecanismo.

La Corte establece que la Ley que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo solo debe contener disposiciones que tengan un carácter instrumental para impulsar el cumplimiento del plan.

'Es una disposición del sistema de seguridad social de índole transversal que debería ser regulada mediante un procedimiento legislativo ordinario previsto en la Constitución', señala la Corte.

Cabe recordar que hace solo unos días la sala plena de la Corte Constitucional había declarado ajustado a la Constitución al artículo 193 de la Ley 1955 de 2019 (PND).

La nueva decisión es una respuesta a las demandas interpuestas por los líderes sindicales Diógenes Orjuela, Miguen Morantes, John Jairo Díaz, José Antonio Forero y Julio Roberto Reyes (QEPD).

'La Central Unitaria de Trabajadores, el Comando Nacional Unitario y el Comité Nacional de Paro celebra la decisión de la Corte Constucional de declarar inexequible el artículo 193 del Plan Nacional de Desarrollo que deja sin piso el Decreto 1174 que estuvimos solicitando que se derogara desde su expedición en agosto de 2020 y se cae el piso de protección social del Gobierno', dijo Diógenes Orjuela, presidente de la CUT.

Indicó que fue declarado inexequible porque no correspondía establecer un piso de protección social en un plan de desarrollo ya que se trata de una reforma con alcance laboral y pensional, por lo que debe ser tramitado ante el Congreso como una ley.