Dos días después de que una sentencia de la Corte Constitucional declarara inconstitucional el piso de protección social y determinara que debía ser regulado mediante un procedimiento legislativo ordinario, este viernes otra sentencia de la alta Corte determinó que el artículo del Plan Nacional de Desarrollo (PND) que lo contiene es exequible.
La primera sentencia es la C-276 de 2021 con ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo y la más reciente es la C-277 de 2021, con ponencia de la magistrada Gloria Estella Ortiz.
Es así como la Corte declaró exequible el Articulo 193 del Plan Nacional de Desarrollo, el cual creó el Piso de Protección Social, y deja sin efecto la sentencia anterior que establecía que haber incluido la figura en el PND vulneraba el principio de unidad de materia; y que los efectos de la decisión se diferían a partir del 20 de junio de 2023.
El ministro del Trabajo, Angel Custodio Cabrera, destacó que la Corte haya avalado esta medida 'en favor de la población más vulnerable que no tiene acceso a la seguridad social', y resaltó que el alto tribunal, concluyera que el Piso de Protección Social es una herramienta necesaria para atender la población menos favorecida.