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Uno de los acuerdos adicionales que se realizó en el marco de la negociación del salario mínimo para 2023, cuyo aumento será del 16 %, fue revisar la fórmula de la tasa de usura con el objetivo de abaratar los costos de los créditos.

Esta tasa aplica para la modalidad de crédito de consumo y ordinario y para diciembre fue certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia en 41,46 %, la más alta desde que se tiene registro.

La tasa de usura representa el valor máximo de los intereses remuneratorios o moratorios que puede cobrar un organismo a los agentes de la economía y equivale a 1.5 veces el interés bancario corriente por modalidad de crédito.

El Banco de la República explica que el interés remuneratorio es el retorno pactado por un crédito de capital durante un período determinado, y el moratorio es la indemnización correspondiente por concepto de retraso según el plazo acordado.

La Superintendencia Financiera de Colombia es la entidad encargada de calcular y certificar mediante resolución la tasa de interés bancario corriente para los tipos de crédito con son consumo y ordinario; microcréditos, y consumo de bajo monto con la información financiera y contable suministrada por los establecimientos de crédito. Este cálculo se realiza de manera mensual, trimestral y anual, respectivamente.

Por ejemplo, si la Superfinanciera certifica el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19,16 % efectivo anual, teniendo en cuenta la metodología normativa se puede calcular el interés máximo remuneratorio y la tasa de usura del siguiente modo: ( 19.16 x 1.5 = 28.74).

Esto quiere decir que el monto máximo que puede cobrar un organismo por concepto remuneratorio o moratorio para un crédito de consumo y ordinario, debe ser inferior o igual al 28,74 %, de lo contrario este incurrirá en usura.

Según el artículo 305 del Código Penal, puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente.