Compartir:

El Gobierno expidió un decreto en el que estableció los plazos para que los contribuyentes y responsables de impuestos nacionales cumplan con sus obligaciones tributarias en 2023.

Lea: El dólar repuntó $32 y abre la jornada con un promedio de $4.874

Impuesto sobre la Renta

Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y demás entidades calificadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) como Grandes Contribuyentes para el año 2023, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2022 y pagar el valor del impuesto en tres cuotas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

• Pago primera cuota: Entre el 7 y el 20 de febrero de 2023.

• Presentación de declaración y pago segunda cuota: Entre el 10 y el 21 de abril de 2023.

• Pago tercera cuota: Entre el 7 y el 22 de junio de 2023.

Las instituciones financieras calificadas como Grandes Contribuyentes, obligadas al pago de la sobretasa, liquidarán un anticipo calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2022, efectuando el pago en dos cuotas iguales.

• Pago primera cuota 50 %: Entre el 10 y el 21 de abril de 2023.

• Pago segunda cuota 50 %: Entre el 7 y el 22 de junio de 2023.

Lea también: Alza de los combustibles impactará el bolsillo, anticipan transportadores

Impuesto sobre la renta y complementario personas jurídicas

Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como Grandes Contribuyentes deberán realizar en dos cuotas iguales el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario año gravable 2022.

• Presentación de declaración y pago de primera cuota: Del 10 de abril al 8 de mayo de 2023, teniendo presente los dos últimos dígitos del NIT.

• Pago segunda cuota: Del 7 al 21 de julio de 2023, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que no tengan la calidad de Gran Contribuyente, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario por el año gravable 2022 y hacer el pago en una sola cuota del impuesto a cargo y el anticipo del Impuesto sobre la Renta hasta el 20 de octubre de 2023, indistintamente del último dígito del NIT.

Así mismo, las entidades del sector cooperativo del Régimen Tributario Especial deberán tener en cuenta para la presentación y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario por el año gravable 2022, los plazos determinados para las personas jurídicas.

Las instituciones financieras que no tengan la calidad de grandes contribuyentes, obligadas al pago de la sobretasa, liquidarán un anticipo calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2022 haciendo el pago en dos cuotas iguales, de acuerdo con el último dígito del NIT:

• Pago primera cuota 50 %: Entre el 10 de abril y el 8 de mayo de 2023.

• Pago segunda cuota 50 %: Entre el 7 y el 21 de julio de 2023.

Impuesto sobre la renta y complementario personas naturales y sucesiones ilíquidas

Los plazos para la presentación de la declaración y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario año gravable 2022 para las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, será en una sola cuota a partir del 9 de agosto y hasta el 19 de octubre de 2023, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

Es importante que las personas naturales residentes en el exterior tengan en cuenta los mismos plazos antes mencionados para el cumplimiento de esta obligación, la cual debe realizarse en forma electrónica.

Obras por impuestos

Las personas jurídicas que a 31 de marzo de 2023 soliciten la vinculación del Impuesto de Renta a obras por impuestos podrán presentar la declaración y pagar la primera cuota hasta el 31 de mayo de 2023.

Mientras tanto, los Grandes Contribuyentes que a 31 de marzo de 2023 soliciten esta vinculación, podrán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario, y pagar la segunda cuota, o la primera cuando hayan optado por el no pago de la misma, hasta el 31 de mayo de 2023.

Finalmente, los contribuyentes a los que se les apruebe la vinculación del impuesto a obras por impuestos deberán consignar en la Fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto, a más tardar el 31 de mayo de 2023.

Todo lo anterior se realizará con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.

Declaración anual de activos en el exterior

Los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior se determinaron conforme al tipo de declarante y el último o dos últimos dígitos del NIT, haciendo precisión en que esta obligación solo es aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos a 1 de enero de 2023 sea superior a 2000 UVT, es decir $ 84.824.000.

Para este caso los vencimientos son:

• Grandes Contribuyentes: De acuerdo con el último dígito del NIT, entre el 10 y el 21 de abril de 2023.

• Personas jurídicas: De acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, entre el 10 de abril y el 8 de mayo de 2023.

• Personas naturales: De acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2023.

Declaración informativa y documentación comprobatoria de precios de transferencia

La declaración informativa de precios de transferencia por el año gravable 2022 y el Informe Local deberán ser presentados en forma virtual por los obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, de acuerdo con el último dígito del NIT, entre el 7 y el 20 de septiembre de 2023.

Con respecto al Informe Maestro, los vencimientos serán entre el 11 y el 22 de diciembre de 2023, y el informe país por país tendrá que ser presentado entre el 11 y el 15 de diciembre de 2023 de acuerdo con el último dígito del NIT.

Impuesto sobre las Ventas – IVA

Los contribuyentes responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2022, sean iguales o superiores a 92.000 UVT, es decir $3.496.368.000 así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, tendrán la obligación de presentar y pagar con una periodicidad bimestral el IVA, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Los periodos bimestrales y las fechas de vencimiento son:

• Enero – febrero: Del 7 al 21 de marzo de 2023.

• Marzo – abril: Del 9 al 23 de mayo de 2023.

• Mayo – junio: Del 7 al 21 de julio de 2023.

• Julio – agosto: Del 7 al 20 de septiembre de 2023.

• Septiembre – octubre: Del 8 al 22 de noviembre de 2023.

• Noviembre – diciembre: Del 10 al 23 de enero de 2024.

Los contribuyentes responsables de IVA por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, que en 2013 se les autorizó plazo especial, tendrán vencimientos para presentar la declaración bimestral y realizar el pago:

• Enero – febrero: Hasta el 24 de marzo de 2023.

• Marzo – abril: Hasta el 26 de mayo de 2023.

• Mayo – junio: Hasta el 25 de julio de 2023.

• Julio – agosto: Hasta el 22 de septiembre de 2023.

• Septiembre – octubre: Hasta el 24 de noviembre de 2023.

• Noviembre – diciembre: Hasta el 26 de enero de 2024.

Para el caso de los prestadores de servicios desde el exterior, los plazos para la presentación de la declaración y pago del impuesto, independientemente del último dígito del NIT son:

• Enero – febrero: Hasta el 13 de marzo de 2023.

• Marzo – abril: Hasta el 15 de mayo de 2023.

• Mayo – junio: Hasta el 13 de julio de 2023.

• Julio – agosto: Hasta el 13 de septiembre de 2023.

• Septiembre – octubre: Hasta el 15 de noviembre de 2023.

• Noviembre – diciembre: Hasta el 16 de enero de 2024.

Finalmente, las personas jurídicas y naturales responsables de este impuesto cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2022 sean inferiores a 92.000 UVT, es decir $ 3.496.368.000, deberán presentar la declaración y pagar con una periodicidad cuatrimestral. Los plazos establecidos para este caso son:

• Enero – abril: Entre el 9 y el 23 de mayo de 2023.

• Mayo – agosto: Entre el 7 y el 20 de septiembre de 2023.

• Septiembre – diciembre: Entre el 10 y el 23 de enero de 2024.

Impuesto Nacional al Consumo

Los contribuyentes responsables del Impuesto Nacional al Consumo, así como al de bolsas plásticas y al consumo de cannabis deberán presentar la declaración y realizar el pago con una periodicidad bimestral, de acuerdo con el último dígito del NIT.

• Enero – febrero: Del 7 al 21 de marzo de 2023.

• Marzo – abril: Del 9 al 23 de mayo de 2023.

• Mayo – junio: Del 7 al 21 de julio de 2023.

• Julio – agosto: Del 7 al 20 de septiembre de 2023.

• Septiembre – octubre: Del 8 al 22 de noviembre de 2023.

• Noviembre – diciembre: Del 10 al 23 de enero de 2024.

Retención en la Fuente

Los agentes de retención del Impuesto sobre la Renta y Complementario y, o Impuesto de Timbre, y, o Impuesto sobre las Ventas -IVA deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes. Para tal fin deben tener en cuenta el último dígito del NIT. Las fechas fijadas para el cumplimiento de esta obligación son:

• Enero: Entre el 7 y el 20 de febrero de 2023.

• Febrero: Entre el 7 y el 21 de marzo de 2023.

• Marzo: Entre el 10 y el 21 de abril de 2023.

• Abril: Entre el 9 y el 23 de mayo de 2023.

• Mayo: Entre el 7 y el 22 de junio de 2023.

• Junio: Entre el 7 y el 21 de julio de 2023.

• Julio: Entre el 9 y el 23 de agosto de 2023.

• Agosto: Entre el 7 y el 20 de septiembre de 2023.

• Septiembre: Entre el 10 y el 24 de octubre de 2023.

• Octubre: Entre el 8 y el 22 de noviembre de 2023.

• Noviembre: Entre el 11 y el 22 de diciembre de 2023.

• Diciembre: Entre el 10 y el 23 de enero de 2024.

Es importante tener en cuenta que para los agentes retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial y que posean más de 100 sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, se establecieron los siguientes plazos:

• Enero: Hasta el 23 de febrero de 2023.

• Febrero: Hasta el 24 de marzo de 2023.

• Marzo: Hasta el 24 de abril de 2023.

• Abril: Hasta el 26 de mayo de 2023.

• Mayo: Hasta el 26 de junio de 2023.

• Junio: Hasta el 25 de julio de 2023.

• Julio: Hasta el 25 de agosto de 2023.

• Agosto: Hasta el 22 de septiembre de 2023.

• Septiembre: Hasta el 26 de octubre de 2023.

• Octubre: Hasta el 24 de noviembre de 2023.

• Noviembre: Hasta el 26 de diciembre de 2023.

• Diciembre: Hasta el 26 de enero de 2024.

Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM

Los contribuyentes responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM tendrán que hacer la presentación y el pago de esta obligación con una periodicidad mensual, indistintamente del número de NIT.

• Enero: Hasta el 10 de febrero de 2023.

• Febrero: Hasta el 10 de marzo de 2023.

• Marzo: Hasta el 21 de abril de 2023.

• Abril: Hasta el 12 de mayo de 2023.

• Mayo: Hasta el 16 de junio de 2023.

• Junio: Hasta el 14 de julio de 2023.

• Julio: Hasta el 11 de agosto de 2023.

• Agosto: Hasta el 15 de septiembre de 2023.

• Septiembre: Hasta el 13 de octubre de 2023.

• Octubre: Hasta el 17 de noviembre de 2023.

• Noviembre: Hasta el 15 de diciembre de 2023.

• Diciembre: Hasta el 12 de enero de 2024.

Impuesto Nacional al Carbono

La declaración y el pago del Impuesto Nacional al Carbono se realizará con una periodicidad bimestral, para lo cual los vencimientos son:

• Enero – febrero: 10 de marzo de 2023.

• Marzo – abril: 12 de mayo de 2023.

• Mayo – junio: 14 de julio de 2023.

• Julio – agosto: 15 de septiembre de 2023.

• Septiembre – octubre: 17 de noviembre de 2023.

• Noviembre – diciembre: 12 de enero de 2024.

Régimen Simple de Tributación – RST

Los contribuyentes inscritos en el RST por el periodo gravable 2022 tendrán la obligación de presentar y pagar la Declaración Anual Consolidada del SIMPLE entre el 10 y el 21 de abril de 2023, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Además, las personas naturales o jurídicas inscritas en el RST y que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas – IVA, deberán declarar y pagar la Declaración Anual Consolidada del Impuesto sobre las Ventas – IVA correspondiente al año gravable 2022, entre el 20 y el 24 de febrero de 2023, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Vale la pena recordar que los contribuyentes inscritos en el RST deben presentar y realizar el pago del anticipo del SIMPLE por el año gravable 2023, con una periodicidad bimestral. Los periodos y plazos para el cumplimiento de esta obligación son:

• Enero – febrero: Del 9 al 23 de mayo de 2023.

• Marzo – abril: Del 7 al 22 de junio de 2023.

• Mayo – junio: Del 7 al 21 de julio de 2023.

• Julio – agosto: Del 7 al 20 de septiembre de 2023.

• Septiembre – octubre: Del 8 al 22 de noviembre de 2023.

• Noviembre – diciembre: Del 10 al 23 de enero de 2024.

Valor de la UVT para 2023

Tal como lo determinó la Dian en la Resolución 1264 del 18 de noviembre de 2022, la Unidad de Valor Tributario (UVT) aplicable en 2023 es de $42.412.

Esta unidad de medida define los valores de los impuestos nacionales administrados por la entidad.