La reforma laboral presenta cambios en la jornada de trabajo que están asociados con el reconocimiento del pago del recargo nocturno y de dominicales y festivos.
Es así como la jornada diurna de trabajo irá de 6 a. m. a 6 p. m. y a partir de estos horarios se considera el trabajo nocturno.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas al día y la jornada máxima semanal podrá ser distribuida, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días, garantizando el día de descanso. Esto, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 2101 de 2021 sobre la aplicación gradual de una jornada máxima de 42 horas a la semana.
Se establece que el trabajo en domingo o días de fiesta se remunerará con un recargo 100 % sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.
Empleador y trabajador podrán acordar, temporal o indefinidamente, turnos de trabajo sucesivos, siempre que no excedan 6 horas diarias y 36 semanales. En este caso no habrá recargo nocturno ni pago del trabajo dominical o festivo. Se define que un trabajador no podrá realizar dos turnos el mismo día.