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En plena era digital es muy común el uso casi indispensable de las redes sociales, incluso se utilizan para hacer negocios, transferencias, vender, comprar, realizar publicidades etc. Sin embargo, estas actividades realizadas por creadores de contenido, han desatado polémicas por las movidas ilegales de estos rubros.

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Respecto a las demandas de muchos ciudadanos que han sido estafados y engañados por los llamados 'influencers' o personas con perfiles falsos en redes sociales y han sacado provecho monetario de esto, el país abrió un debate sobre si estas cuentas deben ser embargadas en dichas plataformas, en caso de demostrarse este tipo de incumplimientos.

Respecto al debate, El Tiempo publicó el pronunciamiento de la jueza Tercera Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, Lorena Alexandra Bayona, quien indicó que las cuentas en redes sociales no podían ser embargables en Colombia, ya que las plataformas como Instagram no son consideradas bienes.

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La jueza afirmó que “la medida cautelar de embargo y secuestro no se puede decretar sobre una red social, pues no es un bien de la persona ejecutada, sino un medio de comunicación”. 
Pese a que estas cuentas tienen información personal o comercial, son realmente administradas bajo los parámetros de las plataformas y no de los usuarios.

Sin embargo, en otros países los bienes digitales se consideran elementos tangibles, y frente a esto Bayona aclaró que en Colombia todavía no es así, por ende el embargo o secuestro solo puede aplicarse sobre “posesinas que permitan el pago de una obligación como dinero, bienes muebles o inmuebles”.

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