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Actualmente los jóvenes desde que están en el bachillerato están pensando en su futuro y cómo podrán lograr sus metas y propósitos más cercanos, como la posibilidad de pagar su carrera universitaria. Ante esta necesidad, los menores buscan oportunidades laborales para cubrir parte de sus gastos y contribuir con el objetivo de acceder a una educación superior.

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Sobre esto, el Ministerio de Justicia indica que un adolescente entre los 15 y 17 años puede laborar legalmente en Colombia.  Además establece que puede trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la  semana y hasta las 6:00 de la tarde.

Por su parte, los jóvenes mayores de 17 años podrán trabajar  ocho horas diarias y 40 horas semanales, hasta las 8:00 p. m.}

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Asimismo, el Ministerio de Justicia indica que los menores necesitarán la respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo.

“Para trabajar, los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren la respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el Ente Territorial Local y gozarán de las protecciones laborales consagradas en el régimen laboral colombiano”, explica la cartera de Justicia. 

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“Corresponde al inspector de trabajo expedir por escrito la autorización para que un adolescente pueda trabajar, a solicitud de los padres, del respectivo representante legal o del Defensor de Familia. A falta del inspector del trabajo la autorización será expedida por el comisario de familia y en defecto de este por el alcalde municipal”, agrega.

Además, existe una serie de empleos que los menores no pueden desempeñar porque representan un peligro para su integridad. Entre ellos se encuentran: la minería, la construcción y el mantenimiento del suministro eléctrico.

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Por su parte, las adolescentes en estado de gestación de entre 15 y 18 años, no podrán trabajar por más de cuatro horas diarias a partir del séptimo mes de embarazo.

Vale destacar que los adolescentes autorizados para trabajar, tendrán derecho a un salario de acuerdo a la actividad desempeñada y proporcional al tiempo trabajado. En ningún caso la remuneración podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente.