A diario millones de colombianos juegan la lotería o el chance con la esperanza de despertar al día siguiente convertidos en multimillonarios. Algunos lo logran una o, con mucha suerte, varias veces, mientras que otros no ven ni un peso en toda su vida de estos juegos de azar.
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Hay quienes apuntan números “de la suerte” como los de su cumpleaños, el de sus hijos o pareja, también están los que sueñan con cifras “ganadoras” y los que optan por la fecha de fallecimiento de algún ser querido o de famosos.
De esto último, uno de los casos más sonados en Colombia es el del cantante de música vallenata Diomedes Díaz, en cuya tumba han encontrado números “milagrosos” que han convertido en ganadores a varios de sus fanáticos.
Los amantes de este tipo de juegos de azar, como el Baloto, confían en sus números cada vez que los apuntan y hasta hacen planes con el dinero que aún no ganan, con la idea de atraer la abundancia y, en consecuencia, el premio mayor.
Sin embargo, lo que muchos no consideran a la hora de hacer sus cuentas es que, de ganar un premio millonario, no van a recibir la totalidad de lo anunciado por la empresa de juego.
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Esto se debe a que el Estatuto Tributario de Colombia establece impuestos para las ganancias en loterías, rifas, apuestas y otros juegos similares.
¿Cuánto se descuenta por impuestos a los ganadores de lotería o chance?
Si el premio supera las 48 UVT (Unidad de Valor Tributario), es decir, los $2.259.120, le aplica el impuesto por ganancia ocasional, que corresponde al 20 % del valor total.
También debe pagar el impuesto del Gobierno nacional conocido como el 4x1000, que consiste en que por cada 1.000 pesos en algún tipo de movimiento financiero, hay que pagar cuatro pesos.
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En este caso, el ganador no es el encargado de hacer el pago del impuesto, pero la tarifa sí sale del premio. El organizador del sorteo aplica la retención en la fuente y paga al Estado.
Para asegurarse de no tener problemas con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), no olvide incluir el ingreso del premio en la declaración de renta, bajo el concepto de ganancias ocasionales.
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Hay ciudades, como Bogotá, en las que, además del impuesto por ganancia ocasional, se descuenta del premio una retención de 17 %, destinado al Fondo Financiero de Salud.