El Gobierno Nacional emitió el pasado sábado un nuevo decreto que modifica las condiciones de operación de las rifas y juegos de azar en Colombia, con el objetivo de luchar contra el fraude y enviar estos recursos recaudados a los sectores de salud.
Se trata del decreto 1486 del 13 de diciembre de 2024 emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual “busca combatir la ilegalidad, especialmente en redes sociales, y fortalecer el control sobre este tipo de juegos de suerte y azar, incrementando las transferencias destinadas a la salud”, se lee en el comunicado.
La nueva normativa limita la cantidad de rifas que se pueden hacer durante el mes, así como también la prohibición de los premios en dinero.
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“Está prohibida la realización de rifas de carácter permanente, entendidas como aquellas que realicen los gestores personas naturales o jurídicas, por sí o por interpuesta persona, en más de dos fechas al mes, para uno o varios sorteos y para la totalidad o parte de los bienes o premios a que se tiene derecho a participar por razón de la rifa”, indica parte del decreto.
¿Cómo se realizará esta regulación?
El decreto introduce medidas clave para modernizar y dinamizar el sector, como la posibilidad de operar rifas a través de plataformas tecnológicas y utilizando Generadores Aleatorios de Números (GNA), herramientas que garantizan la transparencia en los resultados.
“Asimismo, se habilita la participación de gestores terceros, sean personas naturales o jurídicas, quienes podrán realizar hasta dos rifas mensuales (24 anuales) previa autorización de Coljuegos”, añade el documento de la Presidencia.
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De igual manera, el Gobierno estipula que “los gestores deberán pagar un 14% de los ingresos brutos generados por la venta de boletas, cifra que equivale al total del valor emitido en cada rifa”. Con este porcentaje, el Ministerio de Hacienda pretende asegurar el cumplimiento legal y contribuir al financiamiento del sistema de salud.
Otros requisitos
Dentro de las reglas que endurecen los juegos de azar, está la prohibición de rifas de bienes usados, ya que el decreto describe que el plan de premios debe contener “la relación detallada de los bienes muebles, inmuebles y/o premios objeto de la rifa, especificando su naturaleza, cantidad y valor comercial, incluido el IVA”.
Asimismo, la norma permitirá generadores aleatorios de números para operar en las rifas, siempre y cuando estén debidamente autorizados.