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Toda una oleada de críticas ha recibido el presidente Gustavo Petro luego de que difundiera la cifra del Indicador de Seguimiento a la Economía (ISE) a nivel nacional antes de que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) lo hiciera, hecho que muchos consideran violatorio de la Reserva Estadística.

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El mandatario publicó el ISE a las 9:28 a.m., hora y media antes de que lo hiciera el DANE, a las 11:00 a.m. del pasado 18 de marzo. Ante esto el director de Fedesarrollo, Luis Fernando Mejía, aseguró que la “filtración” podría implicar faltas disciplinarias y legales amparadas por la Ley 2335 de 2023.

“No tengo memoria de un Presidente de la República que haya filtrado al público la información reservada del DANE antes de su publicación oficial (11 am). La información con reserva estadística está protegida para mantener la integridad del sistema estadístico nacional. Esta filtración no solo puede tener consecuencias disciplinarias y legales para los funcionarios involucrados, sino también impactos negativos en la confiabilidad de los sistemas estadísticos oficiales”, expuso Mejía en X.

En esa misma línea, Juan Daniel Oviedo, concejal de Bogotá y ex director del DANE durante la administración Duque, indicó que el “afán” de Petro no lo puede llevar a incumplir con las reglas jurídicas invocando la misma ley que el director de Fedesarrollo.

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“De verdad este no es el camino. La confiabilidad del DANE es un activo superior, que amerita que nos aguantemos las emociones de las buenas noticias y que no dilatemos la publicación de las malas noticias”, cuestionó el cabildante en su cuenta de X.

¿Qué dice la Ley 2335 de 2023?

Los críticos del presidente mencionan una y otra vez la violación de la Ley 2335 de 2023 por medio de la cual “se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país” desplegadas en 58 artículos.

Pero hay uno en especial y es el cuarto que contiene 13 principios siendo el 12 el de “confidencialidad estadística”, en él se dicta que “los productores de estadísticas oficiales que recopilan u obtengan datos individuales que se refieran a personas naturales o jurídicas deberán mantenerlos reservados y asegurar su reserva”.

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Este principio es explícito en mencionar que los datos recopilados por los productores de estadísticas oficiales pueden ser compartidos con “las autoridades judiciales, legislativas y administrativas”, esta última refiriéndose a alcaldes, gobernadores y al presidente siempre y cuando “aseguren la reserva de la información y documentos que lleguen a conocer”.

Esto coincide con las recientes declaraciones del DANE que explicó, luego de la polémica, que el jefe de Estado no incurrió en ninguna falta “pues la publicación en ningún momento presenta datos que impliquen la identificación de fuentes primarias o secundarias de personas naturales o jurídicas, o datos no anonimizados”.

En ese sentido, negaron que el Gobierno haya jugado un papel en el proceso estadístico y que, por el contrario, han sido independientes del Ejecutivo, sin embargo, no explicó cómo Petro pudo obtener dicho dato antes de su publicación oficial.

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“Dicha difusión anticipada no compromete la solidez técnica ni la rigurosidad de la cifra, ni el proceso de cálculo y producción estadística que se realizan de manera independiente, técnica, profesional e imparcial. Ninguna persona o entidad tiene injerencia en la producción de información estadística que realiza y difunde el Departamento”, insistieron.

La misma ley en su el artículo 56 dispone que de no respetarse el principio en mención se considerará falta disciplinaria “la violación de la reserva estadística y de las obligaciones de confidencialidad de la información”.