Compartir:

Si usted es propietario de un inmueble en un conjunto residencial o edificio debe tener en cuenta que está sujeto al régimen de propiedad horizontal, el cual define una serie de normas establecidas para garantizar el buen funcionamiento y mantenimiento de los bienes comunes.

Leer más: Consejo de Estado falló a favor de Germán Vargas Lleras y ordenó al presidente Petro a retractarse

Entre las principales obligaciones se encuentra el pago puntual de la administración con la cual se busca asegurar la conservación de las áreas compartidas.

El artículo 29 de la Ley 675 de 2001 indica que: “los propietarios de los bienes privados de un edificio o conjunto estarán obligados a contribuir al pago de las expensas necesarias causadas por la administración y la prestación de servicios comunes esenciales para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes”.

Vale destacar que el incumplimiento de esta obligación puede traer consigo diversas sanciones de carácter social, monetaria y restrictiva.

Le puede interesar: Caso Ungrd: Fiscalía pide a Corte Suprema investigar a senadora Martha Peralta

¿Qué sanciones aplica la ley?

Si un propietario se retrasa en el pago de la administración, se podrá publicar en lugares de amplia circulación dentro del edificio o conjunto la lista de los infractores, con una clara indicación del hecho o acto que ha originado la sanción.

Si el incumplimiento persiste, la ley contempla la imposición de multas, las cuales están consignadas en el artículo 59 de la Ley 675 de 2001.

La ley señala que dichas multas “no podrán ser superiores, cada una, a dos veces el valor de las expensas necesarias mensuales, a cargo del infractor, a la fecha de su imposición que, en todo caso, sumadas no podrán exceder de diez veces las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor”.

Lea además: Gobierno indaga si hay colombo-venezolanos entre los deportados por EE. UU. a El Salvador

Además, se podrá restringir el uso de bienes comunes no esenciales, como salones comunales y zonas recreativas y deportivas, hasta que el propietario cumpla con sus obligaciones.

Embargo de bienes

En casos más graves, cuando un propietario no subsana su deuda, el Régimen de Propiedad Horizontal establece que las cuotas de administración podrán ser cobradas por vía ejecutiva, es decir, mediante una demanda judicial de cobro.

Según el artículo 599 del Código General del Proceso, la administración podrá embargar bienes del moroso para cubrir la deuda.

Lea también: Efraín Cepeda viajará a EE. UU. para denunciar ante la CIDH presunta persecución del Gobierno Petro a la Comisión Séptima