El embargo es una herramienta legal utilizada en Colombia en caso de que a una persona o entidad le adeuden un valor económico y este no haya sido recuperado de ninguna manera.
Esta medida cautelar busca asegurar el cumplimiento de una obligación económica, a través de la retención de bienes del deudor. Pero dicha medida solo puede aplicarse por orden de un juez dentro de un proceso judicial.
Cabe destacar que para que el embargo sea procedente, el acreedor debe presentar una demanda ejecutiva ante un juez, y debe estar respaldada por un título que apruebe la deuda, ya sea una letra de cambio, un pagaré, un contrato y una sentencia judicial, entre otros.
Una vez el juez evalúe la veracidad de los documentos y determine que la obligación es válida y aún no ha sido pagada a través de ningún medio, puede proceder a la orden de embargo.
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Entre los bienes y activos que pueden ser embargados por ley en el país se encuentran: salarios; cuentas bancarias; vehículos; bienes inmuebles; acciones, inversiones y participaciones en empresas; y muebles del hogar.
Embargo del salario
Existen bienes inembargables o protegidos por la ley, entre ellos el salario mínimo legal mensual vigente, el cual no se puede embargar, excepto en casos de préstamos con cooperativas o deudas alimentarias. En este caso puede retenerse hasta el 50% del salario.
En general el embargo del salario es un mecanismo que busca asegurar que el deudor, mes a mes, vaya pagando la deuda hasta cumplir por completo dicha obligación.
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Para proteger el “mínimo vital” del trabajador, la ley establece que solo pueden embargarse los ingresos que excedan el salario mínimo. En este caso, el juez ordena que una parte del sueldo mensual del deudor sea retenido directamente por el empleador, y luego transferido al acreedor.
Este tipo de embargo se aplica cuando no hay otra forma efectiva de garantizar el pago, y la persona ha incumplido una deuda.
¿Pueden embargar su salario por la deuda de un familiar?
La Ley especifica que en Colombia no se puede embargar el salario de un ciudadano por la deuda de un familiar. El marco jurídico establece que cada persona es la responsable de sus propias obligaciones financieras, y por ende ni un hermano, ni cónyuge, padre o hijo están obligados a hacerlo.
Las deudas no son heredables mientras el deudor esté vivo, ni se trasladan por el simple hecho de tener un lazo familiar.