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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) informó que está intensificando las acciones de cobro contra contribuyentes en mora, con el propósito de “recuperar cartera vencida y hacer efectivas las garantías de pago de contribuyentes que han incumplido sus facilidades de pago”.

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Las próximas medidas se ejecutarán en el marco de la ‘Jornada Nacional de Cobro’, que se desarrollará del 21 al 25 de abril, dirigida a contribuyentes con bienes embargados y secuestrados, pendientes de avalúo; contribuyentes con depósitos judiciales constituidos, pendientes de aplicar a las obligaciones en mora, y contribuyentes con facilidades de pago incumplidas o nuevas obligaciones en mora.

Asimismo, indicó que entre las consecuencias de no regularizar la deuda están: embargos sobre cuentas bancarias y bienes, inclusión en el Boletín de Deudores Morosos del Estado y continuación del proceso penal si aplica.

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En cambio, los beneficios de cumplir con las obligaciones tributarias son: evitar sanciones e intereses moratorios, evitar embargos y medidas de cobro coactivo y la posibilidad de acceder a acuerdos de pago.

Sin embargo, los deudores también deben cuidarse de ir a la cárcel por el incumplimiento de sus obligaciones tributarias. En febrero de 2024, la Corte Constitucional declaró exequible el Título VI de la Ley 2277 de 2022 (Reforma Tributaria de Gustavo Petro), que modificó el Código Penal en su Capítulo XII del Título XV del Libro II.

Con esto, quedaron avalados los mecanismos de lucha contra la evasión que contemplan penas privativas de la libertad para quienes cometan estos delitos.

En su momento, la Dian explicó que “los contribuyentes que omitan o declaren activos por un menor valor o declaren pasivos inexistentes con propósito de defraudación o evasión por un monto igual o superior a 1.000 salarios mínimos legales vigentes (SMMLV), podrán recibir penas de prisión de entre 48 y 108 meses (de 4 a 9 años)”.

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Además, las penas podrían aumentar en una tercera parte de ese periodo en caso de que la omisión de activos supere los 2.500 SMMLV (de 5 a 12 años), y en la mitad cuando supere los 5.000 SMMLV (de 6 a 13 años y medio).

“Sobre la defraudación tributaria, la ley dice que cuando se genere un menor valor a pagar o un mayor saldo a favor igual o superior a 100 SMMLV, la sanción privativa de la libertad será entre 36 y 60 meses (de 3 a 5 años).

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Si la defraudación es igual o superior a 2.500 SMMLV, la pena podría aumentar en una tercera parte de ese periodo (de 4 a 6 años y medio) y en la mitad si es superior a 5.000 SMMLV (de 4 años y medio a 7 años y medio)”, agregó la Dian en un comunicado.