La Nación podrá adquirir acciones minoritarias de empresas públicas o privadas que hayan sido afectadas por la emergencia, siempre y cuando sus dueños se comprometan a recomprar dichas acciones en cierto plazo.
Así quedó establecido en el Decreto 811 de 2020 del Ministerio de Hacienda, que estableció las normas y requerimientos para adquirir estas participaciones minoritarias con el fin de proveer de recursos a las empresas afectadas mientras la emergencia se contiene.
El Minhacienda informó que el primer requisito es que los dueños de las empresas beneficiadas tienen que comprometerse a recomprar las acciones adquiridas por la Nación en un plazo determinado o vender, en conjunto al menos la cantidad de acciones o participaciones que sea necesaria para enajenar el control de la misma, sin que esto afecte la continuidad de la prestación de los servicios, si estos son considerados de interés público.
Queda claro que las empresas seguirán siendo responsables de sus obligaciones, es decir, el pago de salarios, de impuestos, los aportes a salud y pensión o cualquier otra obligación financiera.
Estos programas de enajenación se fundamentarán en estudios que incluirán la valoración de cada entidad de la cual la Nación pretenda enajenar sus acciones o participaciones y la determinación de las condiciones que salvaguarden el patrimonio público, de acuerdo con el Decreto 811 que hace parte del paquete de medidas de apoyo a las empresas en medio de la pandemia.
Este medida podría abrir espacios para que la Nación compre acciones de empresas como Avianca que se han visto afectadas por la pandemia y que actualmente está el proceso de reorganización tras acogerse a la Ley de Quiebras de Estados Unidos.