Un árbitro de la Organización Mundial del Comercio, OMC, dio este lunes a Colombia hasta el 22 de enero para cumplir el fallo del organismo que le instó a retirar un arancel a importaciones de textiles, prendas de vestir y calzado de Panamá incompatible con las normas.
El árbitro Giorgio Sacerdoti, designado por el director general de la OMC, Roberto Azevêdo, a finales de agosto, ha establecido así un plazo de siete meses a partir de la adopción de los informes del Grupo Especial y del Órgano de Apelación, que fue el 22 de junio.
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En junio, el Órgano de Apelación de la OMC ratificó el fallo a favor de Panamá por el arancel compuesto impuesto por Colombia a las importaciones de textiles, prendas de vestir y calzado procedentes del país centroamericano, 'al exceder en algunos casos los tipos arancelarios consolidados' comprometidos por Bogotá en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.
El conflicto arancelario entre ambos países se inició en 2012, cuando Colombia empezó a aplicar aranceles del 10 % a los calzados y textiles y un cargo de 5 dólares por cada contenedor procedente de la panameña Zona Libre de Colón, ZLC, por lo que Panamá acudió a la OMC, cuyo fallo fue apelado por Colombia, aunque sin éxito.
Colombia había solicitado un plazo de 12 meses para implementar las recomendaciones y resoluciones del Órgano de Solución de Diferencias, que adoptó los informes en junio.
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Bogotá argumentó que, dado que la medida busca combatir el lavado de activos, no podría simplemente retirar el arancel compuesto y tenía que adoptar dos tipos de respuestas: una modificaría el arancel y la otra introduciría mejoras a los sistemas y procedimientos de control aduaneros de Colombia.
Panamá, por su parte, alegó que el plazo propuesto por Bogotá era excesivamente largo y que no había justificación para un periodo de implementación más largo que 66 días.
En su decisión, el árbitro considera que Colombia dispone de varias opciones de aplicación, que incluyen la adopción de una medida que continúe persiguiendo el objetivo de la política de lucha contra el lavado de activos de una manera compatible con la OMC.
Por ello estimó que el tiempo que necesita Bogotá para promulgar esos decretos se debe incluir en el cálculo del plazo dado para el cumplimiento del fallo.