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Este miércoles, la Delegatura para la Protección del Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio divulgó a través de su página web la sanción pecuniaria que impuso, en segunda instancia, a la comercializadora nacional de vehículos Colwagen S.A., por información y publicidad engañosa en promociones y ofertas.

Se trata de la Resolución 60184 de 2016 que, en caso concreto, señala que la investigación administrativa se inició con ocasión de la queja presentada por un consumidor ante la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la cual denunció que Colwagen no le había cumplido con la promoción que ofrecía en el anuncio publicado en el periódico El País de Cali, en el cual se ilustraba mediante fotografía un automóvil de la versión 'Audi A4 2.0 Comfort 2013', informando con gran relevancia el valor promocional de $86.300.000, y en la cual textualmente se indicó:

'Gran Colwageton, solo este fin de semana. Única oportunidad. Fotografía y precio corresponden a un Audi A4 2.0 Comfort 2013. Unidades disponibles: 15. *Kit Colwageton como obsequio también en las referencias: A4 Comfort 1.8I Multitronic. A4 Luxuri 1.8T Multitronic, A5 1.8I Sportback Experience Multitronic, A5 1.8T Coupe Experience Multitronic, A6 2.0I Prestige Multitronic'.

Según denunció el consumidor, al acercarse a un concesionario Colwagen, el asesor comercial le informó que no le podían vender el vehículo solicitado por el precio indicado en la publicidad, pero que por dicho valor podían ofrecerle el vehículo Audi A4 1.8 Turbo Comfort, modelo 2013, que es de menor cilindraje. Posteriormente, en respuesta a una solicitud del consumidor, Colwagen le manifestó por escrito, que se había presentado una equivocación en la publicidad y que ya se había realizado la correspondiente rectificación en el mismo diario El País.

Analizado el material probatorio, tanto en primera como en segunda instancia, la Superindustria encontró que efectivamente en la pieza publicitaria analizada se informó textualmente que el vehículo ilustrado en la imagen, ofrecido por valor de $86.300.000, correspondía al automóvil de referencia Audi A4 2.0 Comfort 2013, el cual no se comercializa en territorio colombiano.

Así las cosas, la Superintendencia determinó que el mensaje transmitido en la campaña publicitaria denominada 'Gran Colwageton', no corresponde a la realidad e induce a error a los consumidores toda vez que fueron ofrecidas quince (15) unidades disponibles de la referencia Audi A4 2.0 Comfort modelo 2013, a los cuales no era posible acceder, teniendo en cuenta que el inventario de vehículos que fueron destinados al cumplimiento de dicha oferta, eran de la referencia Audi A4 1.8 Turbo Comfort Modelo 2013, lo cual constituye publicidad engañosa.

De otra parte, en lo que respecta al 'Kit Colwageton' ofrecido como incentivo, el cual incluía kit de carretera, matricula y película de seguridad, la Superindustria pudo determinar que realmente era un ofrecimiento engañoso, pues el incentivo era inexistente. En efecto, analizada la lista de precios de los vehículos Audi, suministrada por Colwagen, vigente para el mismo periodo de la promoción 'Gran Colwageton', se evidenció que el vehículo objeto de la promoción tenía un precio de comercialización de $85.400.000., sin embargo, en la promoción analizada, dicho precio aumentó a $86.300.000., es decir $900.000 más, esto pone en evidencia el traslado del costo del incentivo correspondiente al 'Kit Colwageton' a los consumidores, lo cual induce a engaño y confusión y vulnera los artículos 29 y 30 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), así como las disposiciones de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio sobre publicidad con incentivos.

Finalmente, en relación con la supuesta rectificación aducida por Colwagen sobre el objeto de la promoción, la Superintendencia encontró que lo publicado en el periódico El País como fe de erratas, no subsanó el engaño al que fueron expuestos los consumidores, ya que fue publicado con posterioridad a la terminación de la vigencia de la promoción 'Gran Colwageton', y no se hizo en condiciones iguales o similares a la difusión de la promoción, es decir, no se publicó en la misma sección ni con la misma notoriedad en las que se efectuó la oferta, lo cual infringe las disposiciones de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio sobre publicidad con incentivos.

La Superintendencia de Industria y Comercio impusocomo sanción $128.870.000, equivalentes a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Contra la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio 'no' procede ningún recurso.