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Mediante la Resolución No. 07838 del 02 de marzo de 2016, la Superintendencia de Puertos y Transporte confirmó la sanción por 700 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, equivalentes a $451 millones, impuesta a Uber por violación a las normas del transporte.

La entidad advirtió que 'la actuación administrativa se inició en noviembre de 2014, en contra de la sociedad Uber Colombia S.A.S. para determinar si había facilitado, incentivado o provocado la infracción de lo dispuesto en las normas que regulan el servicio público de transporte terrestre automotor especial y el individual de pasajeros en vehículos tipo taxi.

En la investigación realizada por la autoridad, expedida en primera instancia, se determinó que, 'el servicio prestado por los socios y conductores adscritos a la plataforma de que se aprovecha Uber Colombia S.A.S. es, efectivamente, no autorizado. Uber Colombia S.A.S. facilita su prestación en esas condiciones irregulares, mediante la plataforma tecnológica de que se aprovecha, por tolerancia de acuerdo con las firmas extranjeras Uber Technologies Inc y Uber B.V.'.

Al considerar además que la conducta de Uber podría también implicar una violación a las normas de protección de la libre y leal competencia, presentó denuncia administrativa ante la Superintendencia de Industria y Comercio, para que se investigue y adopte las decisiones a que hubiere lugar, con el fin de garantizar el respeto de las disposiciones legales vigentes.

Ante estas declaraciones, la empresa respondió a través de un comunicado que Uber no ha sido notificada sobre esta decisión de la Superintendencia de Puertos y Transporte. 'Analizaremos su contenido y actuaremos en consecuencia, respetando la institucionalidad del país y acudiendo a las instancias que nos otorga la ley', añadieron.

La empresa manifestó además que 'atenderemos las acciones legales en curso. Sin embargo, volvemos a llamar la atención sobre la necesidad de resolver el vacío regulatorio sobre las plataformas que facilitan el servicio privado de transporte'.