Con el nombre de ‘Rosa Elvira Cely’ – la mujer bogotana asesinada en 2012 en el Parque Nacional de Bogotá por un compañero de estudios, que luego fue condenado a 48 años de prisión– fue aprobado en la plenaria de la Cámara de Representantes el proyecto de ley por medio del cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo en Colombia. Las penas podrán ascender hasta a 50 años. Viene ahora la conciliación entre las cámaras del Congreso y la posterior sanción de la Ley por parte del Presidente.
El objeto de esta ley – además de tipificar el feminicidio como delito– es garantizar la debida diligencia, idoneidad y oportunidad en la investigación y sanción de las agresiones contra las mujeres, así como la adopción de estrategias de sensibilización para la prevención de la violencia feminicida, entendiendo por esta la forma extrema de violencia contra las mujeres asociada a su condición de género, conformada generalmente por un conjunto de conductas –con rasgos de posesión y dominación de parte de sus parejas o exparejas– que conlleva a la muerte violenta.
Según la senadora Gloria Inés Ramírez, promotora de la iniciativa, entre enero y mayo de 2012 cerca de 500 mujeres han sido asesinadas en Colombia, mientras que en el mismo periodo de 2011 se registraron 512 casos. En ese año, Medicina Legal realizó 17.000 exámenes médicos legales por abuso sexual. En 2010, según informe emitido por la misma entidad, fueron asesinadas 1.444 mujeres, de las cuales 312 (21%) eran amas de casa, 140 (9%) estudiantes, 88 (6%) comerciantes, 73 (5%) vinculadas al servicio doméstico, 34 (2%) trabajadoras sexuales, y de 396 (27%) no se tiene información sobre su ocupación.
No todos estos casos, por supuesto, se tratan de feminicidios, pues muchos responden a atracos, peleas, cobrosde cuentas entre bandas y otras formas de violencia igual de condenables. Según la congresista, sin embargo, la violencia intrafamiliar o doméstica es la principal circunstancia en la que son asesinadas las mujeres en el país, con 11% de los 1.444 casos.
Según la nueva ley, hay factores de agravación cuando el responsable de feminicidio tenga la condición de servidor público, sea o haya sido miembro de las Fuerzas Armadas o de organismos de seguridad del Estado; cuando se cometiere en menor de 18 años, mayor de 60, o mujer en estado
de embarazo; cuando se cometiere con el concurso de otra u otras personas; cuando el autor se aproveche de circunstancias de autoridad, confianza, amistad, subordinación o inferioridad de la víctima.
También cuando se haya puesto a la mujer en situación de indefensión; cuando a la muerte la haya precedido un incidente violento cometido por el autor, independientemente de que haya sido denunciado o no; cuando se cometiere en una mujer en situación de vulnerabilidad por diversas causas, y cuando fuere cometido con sevicia u ocasionando sufrimiento físico o sicológico a la víctima, o frente a cualquier familiar suyo.
Para las parlamentarias, que en su totalidad respaldaron el proyecto, esta ley es considerada como una pequeña cuota de la deuda que Colombia tiene con las mujeres. No obstante, la tarea más grande que sigue en deuda es un trabajo sólido en prevención y erradicación de toda forma de violencia contra ellas. Por lo pronto, lo que se espera en adelante, tan pronto entre en vigencia, es que esta norma sea aplicada con todo rigor, con el acompañamiento que ello exige.